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Art. 103.- Requisitos.- Para autorizar el funcionamiento de un almacén
libre se deben observar los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud, el registro únicode contribuyentes y demás
requisitos que señalen los procedimientos establecidos por la Corporación;
b) Que las empresas se hallen legalmente constituidas en el país;
c) Tener como objeto laactividad sujeta a autorización; y,
d) Presentar la garantía conforme lo prescrito en este reglamento.
Art. 104.- Mercancías admisibles.- A los almacenes libres podrán
ingresar mercancías extranjeras ynacionales para su venta libre de impuestos
a los pasajeros que salen del país. Tales mercancías deberán ser identificables
para la venta al por menor y ser portátiles. No podrán ingresar aquellasmercancías que atenten contra la salud y seguridad pública y las de prohibida
importación.
Art. 105.- Almacenes Especiales.- El Gerente General o Subgerente
Regional autorizará la habilitación y elfuncionamiento de Almacenes
Especiales de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del Artículo
61 de la Ley, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar lasolicitud junto con el Registro Unico de Contribuyentes y
demás requisitos que establezca el Directorio de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana;
b) Que las empresas se hallen legalmente constituidas en elEcuador;
c) Que el objeto social de la empresa conste el tráfico internacional de
correspondencia, personas y/o mercancías; y.
d) Presentar la garantía conforme lo prescrito en este Reglamento.De ser el caso, el solicitante deberá demostrar su relación contractual con
empresas que operen en el tráfico internacional.
Los almacenes especiales podrán funcionar únicamente en zonas dondeexistan puertos a aeropuertos habilitados para el tráfico internacional.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 855, publicado en
Registro Oficial 260 de 25 de Enero del 2008.
Art. 106.-...
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