Orden de 25 de agosto de 2005
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación
1.—La presente Orden establece los requisitos mínimos y las instrucciones técnicas de loscentros, tanto de titularidad pública como privada, que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.—Lo establecido en esta Orden sólo será de aplicación a aquellos centros docentes que sean creados o autorizados a partir de la entrada en vigor de la presente regulación.
Artículo 2. —Requisitos generales
Los centros que impartan el primer ciclo de laeducación infantil deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Reunir los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, además de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y demás disposiciones específicas que establezca la normativa vigente.
b) Estar ubicados en locales destinados exclusivamente a uso escolar. En ningún caso, el acceso al centro se realizaráa través de locales de uso distinto, ni aquél constituirá paso obligado para acceder a otro tipo de locales.
c) Disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación de a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
d) No podrán estar emplazados en lugares insalubres o peligrosos para la integridad física de losusuarios.
Artículo 3.—Instrucciones técnicas
Las instalaciones de los centros a los que se refiere esta Orden tomarán como base las instrucciones técnicas recogidas en el anexo. Estas instrucciones se aplicarán como complemento de todas las normativas de rango superior y obligado cumplimiento que se encuentren en vigor cuando se redacten los respectivos proyectos.
Artículo 4.—Instalaciones
Sinperjuicio de lo previsto en los artículos 7 y 8 de esta Orden, los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades y reunir las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar. En cualquier caso, como mínimo, deberá tener treinta metros cuadrados.
b)Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.
c) Un espacio diferenciado, adecuado para la preparación de alimentos infantiles, que no podrá tener una superficie menor de cinco metros cuadrados.
d) Una sala de usos múltiples de treinta metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada como comedor.
e) Una zona de juegospor cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro que, en ningún caso, podrá ser inferior a setenta y cinco metros cuadrados, preferentemente al aire libre o, en su defecto, en zona cubierta con iluminación y ventilación natural mínima de 1/4 de la superficie en planta de dicha zona.
f) Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde lasala y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
g) Un aseo independiente para el personal del centro que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
Artículo 5.—Ratios
1.—Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9, los centros tendrán como máximo el siguiente número de alumnos por unidad escolar:
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8
b) Unidades para niños de uno a dos años.1/13
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20
2.—El número de puestos escolares se fijará en las disposiciones por las que se autorice la apertura y funcionamiento de los centros, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad escolar y la capacidad de las instalaciones.
Artículo 6.—Personal
1.—Los centros deberán contar, al menos, con un número de profesionales igual al...
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