Orden De 25 De Septiembre De 2000, De La Consejería De Sanidad Y Bienestar Social, Por La Que Se Regula El Reconocimiento Sanitario De Cerdos Sacrificados, En Domicilios Particulares, Para Autoconsumo, Y Se Establece El

Páginas: 8 (1863 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2012
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN























ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO SANITARIO DE CERDOS SACRIFICADOS, EN DOMICILIOS PARTICULARES, PARA AUTOCONSUMO, Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN EMPLEADO EN EL CONTROL SANITARIO EN ORIGEN DE LOS ANIMALESSILVESTRES QUE, ABATIDOS EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS, SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO HUMANO

BOCyL nº 192 de 3-10-2000, página 12197





















VALLADOLID, septiembre 2000


ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO SANITARIO DE CERDOS SACRIFICADOS, EN DOMICILIOS PARTICULARES, PARAAUTOCONSUMO, Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN EMPLEADO EN EL CONTROL SANITARIO EN ORIGEN DE LOS ANIMALES SILVESTRES QUE, ABATIDOS EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS, SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO HUMANO


El sacrificio de animales de la especie porcina en domicilios particulares constituye una actividad tradicional que se configura administrativamente como una excepción al régimen general deproducción de carnes frescas destinadas al consumo humano.
Así, en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, se indica en el artículo 1.º, punto 2 b, que el sacrificio de ganado porcino para las necesidades personales del criador deberá cumplir lo dispuesto por las autoridades sanitarias competentes,quedando prohibida la comercialización de las carnes y productos cárnicos así obtenidos.
Igualmente, la actividad cinegética tiene notable importancia en Castilla y León, de suerte que no es infrecuente el consumo de carne obtenida de animales abatidos, lo que puede representar un riesgo para la salud pública si no se somete a un adecuado control sanitario, conforme a lo previsto en el Real Decreto2044/1994, de 14 de octubre, por el que se establece las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.
En ese sentido, como aspecto básico del control sanitario y para garantizar la oportuna trazabilidad de los animales abatidos en las cacerías se considera preciso establecer un sistema deidentificación de las piezas de caza que, con destino al consumo humano, vayan a ser comercializadas.
Por otro lado, el Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis, procedentes de los animales y productos de origen animal, a fin de evitar las infecciones e intoxicacionesprocedentes de los alimentos, contempla la conveniencia y necesidad de la recogida de datos epidemiológicos de aquellas zoonosis que afectan al hombre y a los animales domésticos y salvajes.
En consecuencia, ante la semejanza de las tareas de vigilancia y control sanitarios a realizar y las coincidencias de los riesgos a considerar, se hace necesario regular bajo una misma norma el sacrificio de cerdosen domicilios particulares y definir el sistema de identificación empleado en el control en origen de los animales silvestres abatidos en la actividad cinegética con destino a la comercialización para consumo humano, de tal forma que quede garantizado, en todo caso, el adecuado análisis micrográfico de las especies que pueden verse parasitadas por triquinela.

En su virtud, y a tenor de loseñalado en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.º
La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento sanitario de los cerdos, en domicilios particulares, para autoconsumo, y definir el sistema de identificación empleado en el control sanitario en origen de los animales...
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