Orden De Aprehension
VISTO para resolver sobre el pedimento de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el Representante Social de la Adscripción, en contra de ABRAHAM ALEJANDRO RUIZ BARAJAS u OMAR BARAJAS RUIZ por su probable responsabilidad penalen la comisión del ilícito de ROBO SIMPLE, previsto por el artículo 233 en términos del 235 último párrafo, ambos del Código de Penal para el Estado de Jalisco, cometido en perjuicio de NUEVA WALT MART DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, dentro de la causa penal número 634/2012-B; y
R E S U L T A N D O:
1.- La presente causa penal seinició al tener el Agente del Ministerio Público, Adscrito a la Agencia 04 de Robo a Negocios de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, conocimiento de hechos delictuosos, levantando Acta de Policía Judicial, misma que fue debidamente integrada como consta en las diligencias que obran dentro de la Averiguación Previa número 815/2012, quien determinó la averiguación previa en fecha 21 veintiuno deNoviembre del año 2012 dos mil doce, consignando los hechos al Juzgado Penal en turno de esta Ciudad, ejercitando la correspondiente acción penal y la relativa a la reparación del daño en contra de Abraham Alejandro Ruiz Barajas u Omar Barajas Ruiz, por su probable responsabilidad penal en la comisión del ilícito de ROBO SIMPLE, previsto por el artículo 233 en relación con el arábigo 235 últimopárrafo, ambos del Código de Penal para el Estado de Jalisco, cometido en perjuicio de NUEVA WALT MART DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Este Tribunal se avocó al conocimiento de los presentes hechos el día 24 veinticuatro de diciembre del año 2012 dos mil doce.
2.– El titular de este Juzgado al analizar las constancias que integraban laaveriguación previa, encontró que la detención del inculpado, no se había adecuado a los lineamientos establecidos a los artículos 145 y 146 en sus Fracciones I, II y III de la ley Adjetiva Penal para el Estado de Jalisco, al no haberse acreditado el requisito de Procedibilidad de la legitima querella, y por ende al no haber demostrado que los bienes materia del latrocinio le pertenecieran a lasociedad mercantil, que se dijo era ofendida, y como consecuencia de ello, se decretó a favor del inculpado la Libertad con las reservas legales.
3.- EL artículo 16 Constitucional en lo conducente establece: “No podrá librarse Orden de Aprehensión sino por la Autoridad Judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuandomenos con pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito que hagan probable la responsabilidad del indiciado”.
C O N S I D E R A N D O:
I.- DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO.- Este Juzgado Primero en materia Penal, del Primer Partido Judicial, resulta competente para conocer y resolver la presente causa dado que los hechos materia de lamisma ocurrieron en la ciudad de Zapopan, Jalisco, consecuentemente, de acuerdo al territorio corresponde a la Jurisdicción del Primer Partido Judicial, además que el delito cometido es materia del Fuero Común y la persona señalada como responsable es mayor de dieciocho años de edad, surtiéndose así las exigencias de los artículos 1, 2 y 4 del Código Penal del Estado de Jalisco, así como losnumerales 1, 2, 4, 5 y demás relativos de la Ley Adjetiva Penal del Estado de Jalisco.
II.- ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO.- En cuanto a los elementos configurativos del cuerpo del delito de ROBO, previsto por el artículo 233 del Código Penal del Estado, cometido en perjuicio de NUEVA WALT MART DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, siendo los...
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