Orden general
La reciente aprobación de la Ley Núm. 201 del 29 de diciembre de 2009 ofrece a todos los asegurados y usuarios del seguro obligatorio mayores beneficios sin queesto conlleve un aumento en la prima del seguro.
De igual manera, esta nueva ley recién aprobada, añade nuevas obligaciones a toda persona involucrada en un accidente de tránsito cubierto por elSeguro de Responsabilidad Obligatorio.
La Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) del Seguro de Responsabilidad Obligatorio te presenta en este documento un resumen de los beneficios ampliados en lacubierta del seguro, así como aquellas responsabilidades adicionales que todo involucrado en accidentes cubiertos por el seguro obligatorio deberá cumplir en todo momento.
Beneficios ampliados:
Aumentode la cubierta del seguro obligatorio de $3,000 hasta $4,000 sin aumento en prima.
• Aumento de $60 a $100 en el reembolso por reparación del vehículo accidentado. Beneficia a todo perjudicado quepresente evidencia que, luego de recibir el pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, reparó su vehículo.
• Reembolso del pago del IVU aplicable a las piezas y mano de obra incurrido en lareparación del vehículo. Beneficia a todo perjudicado que presente evidencia que, luego de recibir el pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, reparó su vehículo e incurrió en el costo del pago delIVU correspondiente.
• Reembolso al asegurado de los gastos de grúa incurridos para llevar el vehículo accidentado a un lugar seguro, cuando el vehículo no pueda moverse por su propio motor a causadel accidente.
Responsabilidades adicionales para los involucrados en accidentes cubiertos por el seguro obligatorio:
• La Ley Núm. 201 del 29 de diciembre de 2009 añade como delito menos grave (conmulta de $500) el:
• No notificarle a la ASC sobre la ocurrencia de un accidente cubierto por el Seguro de Responsabilidad Obligatorio;
• No permitir o facilitar la inspección de los vehículos...
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