Orden
BOJA núm. 39
Página núm. 13
las medidas 3 y 4, Agricultura ecológica y Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar respectivamente, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/99 y se encuentren en el último año de compromisos para la citada medida 4, podrán optar por la finalización de dichos compromisos de M4 y la adaptación o nueva solicitud a lasubmedida 3: Agricultura ecológica, según los siguientes casos: - Si en el año 2008 poseen compromisos vigentes para la Medida 3: Agricultura ecológica, podrán adaptarse según se detalla en el apartado primero punto 2 de la presente Resolución. - Si en el año 2008 no poseen compromisos vigentes para la Medida 3: Agricultura ecológica, por finalización de los mismos en la campaña 2007 o anteriores, podránsolicitar nuevas ayudas según se detalla en el apartado primero punto 3 de la presente Resolución. En ningún caso se podrá solicitar simultáneamente y para una misma superficie la medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar del Reglamento (CE) núm. 1257/99 junto a la submedida 3: Agricultura ecológica del Reglamento (CE) núm. 1698/05. Tercero. Solicitud, documentación y plazo depresentación. 1. El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en la Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la campaña 2008/2009, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2008, de ayudas destinadas a indemnizar lasdificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a la de montaña para el año 2008, y del régimen de ayudas Agroambientales para el año 2008. 2. El modelo de solicitud y los documentos declarativos de cultivo serán los previstos en la referida Orden de 12 de febrero de 2008. 3. La documentación específica que deberá acompañar a la solicitud será la que se establece en elartículo 3 de la Orden de 31 de enero de 2005, para el caso de renovaciones al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/99, y para el caso de renovaciones y nuevas solicitudes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/05, la que se establecen en el Anexo 11 de la Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión desubvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Cuarto. Finalización compromisos. Debido a la aplicación de la Disposición adicional primera del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería, respecto a que, excepcionalmente, para la campaña 2008/2009 y respecto al cumplimiento delíndice de barbecho fijado en el párrafo segundo del artículo 26, los agricultores que soliciten pagos por superficie a los cultivos herbáceos de secano, no estarán obligados a mantener el índice de barbecho indicado en el Anexo V, y como consecuencia de esa previsión, quedan exceptuados para esta campaña 2008 la renovación de la ayuda para la medida 1: Barbecho Agroambiental, dando por finalizados loscompromisos para esta medida a aquellos beneficiarios que en la campaña 2008 se encuentren en su quinto año de compromisos. Quinto. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de febrero de 2008.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 20 denoviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOJA núm. 234, de 28.11.2007).
Advertidos errores en el texto de la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras...
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