Orden2005_precios_publicos

Páginas: 8 (1977 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2015
Página núm. 46

BOJA núm. 210

Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo
de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda,
de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para
la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras, debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos
indirectos.
Tercero. Elcuadro de tarifas deberá obligatoriamente
hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación
de Autobuses de La Línea de la Concepción (Cádiz), entrarán
en vigor una vez se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Excma. Sra.Consejera de Obras Públicas y Transportes, en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación.
Sevilla, 27 de septiembre de 2005.- El Director General,
Rafael Candau Rámila.

CONSEJERIA DE SALUD
ORDEN de 14 de octubre de 2005, por la que
se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios
prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Elrégimen de los precios públicos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, queda definido y regulado en los artículos 5
y 145, respectivamente, de la Ley 4/1988, de 5 de julio,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdodel
Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinan
los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles
de ser retribuidos mediante precios públicos por aquellos
servicios prestados por Centros dependientes de la Administración Sanitaria de Andalucía a personas sin derecho a la
asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de
seguros obligatorios especiales y entodos aquellos supuestos,
asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al
pago de la asistencia.
Una vez determinados dichos servicios y actividades procede, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la citada
Ley de Tasas y Precios Públicos, la fijación de los precios
públicos que, como mínimo, deberán cubrir los costes económicos de aquellos.
En virtud de cuanto antecede, cumplido elprocedimiento
de habilitación contenido en el artículo 145.2 de la
Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, no concurriendo circunstancias de carácter social, benéfico o cultural que aconsejen el señalamiento de precios públicos inferiores al coste,
a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, así como de las
Empresas Públicas Sanitariasdependientes de esta Consejería
y conforme a las atribuciones que me están conferidas por
el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Sevilla, 27 de octubre 2005

DISPONGO
Artículo 1. Los precios públicos de los servicios sanitarios
prestados en centros dependientes del Servicio Andaluz de
Salud, en las empresas públicas HospitalCosta del Sol, Hospital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir,
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) y por el
resto de empresas de la Junta de Andalucía que se creen
adscritas a la Consejería de Salud, así como por las prestaciones realizadas por los Centros de Transfusión y Bancos
Sectoriales de Tejidos, quedan fijados en los Anexos I, II, III,
y IV de la presente Orden,de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo I: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Atención
Primaria.
Anexo II: Transporte sanitario.
Anexo III: Servicios Sanitarios prestados en Centros Hospitalarios.
Anexo IV: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Transfusión Sanguínea, Bancos de Sangre y Bancos de Tejidos.
Artículo 2. Los precios públicos reflejados en los Anexos I,
II, III y...
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