Orden2010_precios_publicos

Páginas: 14 (3390 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2015
Sevilla, 25 de junio 2010

BOJA núm. 124

CONSEJERÍA DE EMPLEO
ORDEN de 11 de junio de 2010, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público que
presta la empresa FCC, SA., que realiza servicios de
recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria,
riego y conservación del alcantarillado en la localidad
de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento deservicios mínimos.
Por el Comité de Empresa, en nombre y representación
de los trabajadores de la empresa FCC, S.A., dedicada a la
limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, riego y
conservación del alcantarillado en la localidad de El Puerto de
Santa María (Cádiz), ha sido convocada huelga desde las 7,00
horas del día 16 de junio hasta las 7,00 horas del día 21 de
junio de 2010, que, en sucaso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los
trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10
del Real Decreto 17/1977, de 4de marzo, de Relaciones de
Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de
huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de
reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelgarespecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia
de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la
de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración
de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de
la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entrelos servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la
huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la empresa FCC, S.A., que presta servicios de
limpieza viaria,recogida de residuos sólidos urbanos, riego y conservación del alcantarillado en la localidad de El Puerto de Santa
María (Cádiz), realiza un servicio esencial para la comunidad, cual
es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración
se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la
fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudadcolisiona frontalmente con el derecho a la
salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto
a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los
servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último
posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales
aplicables, artículos 28.2 y 43 de laConstitución; artículo 10.2
del Real Decreto, Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982
de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010 de 22
de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz
de Empleo, y ladoctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa FCC, S.A., que presta el servicio de
limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, riego y
conservación del alcantarillado en la localidad de El Puerto de

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Santa María (Cádiz), convocada desde las 7,00 horas del día 16
de junio hasta...
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