Ordenamiento 3

Páginas: 350 (87446 palabras) Publicado: 15 de septiembre de 2015
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2015.

Código publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 31 de enero de 1974.

Milton Castellanos Everardo

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:

Que la H.Legislatura del Estado, me ha dirigido para su publicación el Ordenamiento Legal que sigue:

LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ART. 27, FRACCIONES I Y XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA


(REPUBLICADO, P.O. 26 DEMAYO DE 1995)
TITULO PRIMERO

De las acciones y excepciones


(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
CAPITULO I

De las acciones

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 1o.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I.- La existencia de un derecho;

II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

III.-La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante;

IV.- El interés en el actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 2o.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine conclaridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 3o.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y lanegatoria.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 4o.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 5o.- El tenedor de la cosapuede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 6o.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 7o.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acciónreivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 8o.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas aotras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso pública y oportunamente.(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
ART. 9o.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del artículo 4o., el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones...
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