Ordenamiento
CUESTIONES
A. ¿Por qué el Tribunal Constitucional admite finalmente la
demanda de amparo pese a que la vulneración de la
intimidad familiar proviene de un particular?
B. ¿Qué significado y alcance tiene el hecho de que los
derechos fundamentales tengan carácter vitalicio?
C. Según la Sentencia, ¿tienen derecho a la intimidad los
personajes públicos?D. ¿Cree usted que el hecho de que la muerte de un personaje
famoso constituya un “hecho noticiable” y sea objeto de una
información televisiva justifica la comercialización privada de
las imágenes de dicha muerte?
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Las características del presente recurso de amparo hacen
necesario, antes de entrar en las cuestiones de fondo que en él se
plantean ycomo operación previa a efectos de delimitar el objeto y
alcance del pronunciamiento de este Tribunal examinar, por un lado,
el acto frente al que se dirige, y, por otro los derechos que se alegan
como vulnerados y la titularidad de esos derechos.
Por lo que se refiere al primer punto resulta, en una primera
aproximación, que el atentado a los derechos a la imagen y a la
intimidad que se dicenvulnerados procedería, de manera inmediata y
directa, de la producción y difusión de una cinta de vídeo por parte de
una Empresa privada, la inicialmente demandada "P., S.A.". Si así
fuera efectivamente, no cabría la utilización de la vía del amparo (aun
admitiendo hipotéticamente la efectiva violación de los derechos
aducidos) ya que esta vía procede únicamente frente a actuaciones
delos poderes públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
41.2 LOTC.
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que, aun cuando la alegada
lesión de derechos se originó por la actuación de terceros
particulares, se pretendió, por la parte afectada, la corrección de los
efectos de esa lesión acudiendo a los órganos jurisdiccionales; y si
bien se obtuvo inicialmente de ellos el remediosolicitado, el curso de
las diversas alzadas y recursos posibles en la vía judicial (en este
caso, los recursos de apelación y casación) condujo a que los
Tribunales ordinarios concluyeran por desestimar la pretensión ante
ellos deducida para que se remediara la lesión alegada, y en
consecuencia,
por
mantener
desprotegidos
los
derechos
fundamentales que la parte recurrente estimaba violados.
Lasentencia del Tribunal Supremo que ahora se impugna aparece
pues como directamente relacionada (al restablecerla y mantener sus
efectos) con una situación que la recurrente estima atentatoria a sus
derechos; y por ello, y en cuanto los Jueces y Tribunales ordinarios
están obligados por el artículo 53.2 CE a la tutela de los derechos y
libertades de los artículos 14 a 29, así como del 30.2CE, procede
considerar que la sentencia atacada en amparo ha dado lugar, en
forma "inmediata y directa", como exige el artículo 44.1 L.O.T.C., a la
situación que la recurrente mantiene que vulnera derechos
fundamentales. Por tanto lo que procede examinar, como objeto del
presente amparo, es si la sentencia mencionada efectivamente atenta
a los derechos fundamentales que se alegan.
SEGUNDO.Todo ello conduce a considerar, en segundo lugar en
estas reflexiones previas, cuáles son los derechos que se aducen
como vulnerados, y, correlativamente, quién es el titular de esos
derechos. A este respecto, debe destacarse que desde el mismo inicio
de los procedimientos que han desembocado en el presente amparo
la demandante ha venido empleando un doble orden de argumentos.
Por un lado, serefiere a los derechos a la propia imagen y a la
intimidad del fallecido D. Francisco; por otro, al derecho a la
intimidad de sus familiares, y concretamente, de su viuda e hijos.
En este último sentido, ha invocado, en el procedimiento ante los
Tribunales ordinarios "el perjuicio moral de tales actos sin
consentimiento de la familia que resultará afectada en su dolor e
intimidad" (primer...
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