Ordenanza Asuncion
JM/Nº 43/94
QUE MODIFICA Y SUSTITUYE LAS ORDENANZAS NROS. 19/93 Y 40/93 DEL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE ASUNCION.
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A :
TITULO I
PRELIMINAR
CAPITULO I
Generalidades: Naturaleza y alcance
Art. 1º El Plan Regulador regirá en todo el territorio de Asunción y contará con normas concernientes a: áreacentral, áreas residenciales, áreas comerciales y de servicios, áreas industriales, áreas de transición, áreas de usos específico, franjas mixtas y zonas especiales, así como todo lo concerniente a los usos permitidos,tolerados, densidades, tasas de ocupación altura de edificación, retiros, estacionamiento para vehículos, diseño vial adecuado y en general todo lo relacionado con el uso delsuelo urbano.
Art. 2º Se denominará área urbana a todo el territorio de la ciudad de Asunción, cuyos límites se citan a continuación:
AL NORTE: El Río Paraguay y la calle Soldado Robustiano Quintana hasta confluir en el Arroyo Itay.
AL SUR: Defensores del Chaco, Ecuador, Tercera, Cacique Lambaré, Mencia de Sanabria, Cnel. Schweitzer, Ecuador, Ybapobó, Ecuador, Universitariosdel Chaco, Segunda, Cedro, Mencia de Sanabria, Lapacho, Ecuador, Médicos del Chaco, Tercera, Tte. Rolón Viera, Ecuador, Carlos Centurión, Ponce de León, Ecuador, Amancio González, Sajonia, Bruno Guggiari, Ecuador, Padre Elizeche, Obispo Maiz, Padre Elizeche, Enrique Candia, Arroyo Sosa, Arroyo Lambaré, Cap. Figari, Santa Rosa, Cap. Figari, Santa Rosa, Cap. Figari, San Ramón, Cap. Figari, Avda.Cnel. Schweitzer, Cap. Figari, Choferes del Chaco, Juana de Lara, Hermenegildo Roa, Cañada, Prof. Luis Migone, Lapacho Amarillo, Paseo Yach Club, Lapacho Lila, Riacho Cerrito hasta su intersección con el Río Paraguay.
Cont. JM/Nº 43/94
AL ESTE: El Arroyo Itay, la calle Cnel. Martínez, Yegros, Madame Lynch y Defensores del Chaco hasta doscientos metros al Sur de "CuatroMojones".
AL OESTE: El Río Paraguay.
Art. 3º Denominar ZONAS ESPECIALES, a aquellas áreas que por sus características especiales, ya sean topográficas o de destino específico, no pueden ser consideradas urbanizables en sus actuales condiciones, pero están sujetas a recuperación hasta volverlas aptas para su utilización.
Art. 4º Los particulares, al igual que la AdministraciónPública quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan.
CAPITULO II
Disposiciones Generales
Art. 5º El desarrollo del Plan Regulador corresponde a la Municipalidad de Asunción, en el ámbito de su atribución. La intervención de particulares y el de los entes públicos y autárquicos deberán ajustarse a la presente Ordenanza.
Art. 6º De acuerdo a lasnormas previstas en este Plan se podrá desarrollar planes parciales, planes especiales y proyectos específicos de actuación urbanística que luego completarán y formarán parte del plan.
TITULO II
REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
CAPITULO I
Clasificación y definición de uso
Art. 7º A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se adopta la siguiente, clasificación de uso:7.1 según el grado de adecuación o compatibilidad de cada actividad en relación al carácter de la zona.
7.2 según su función o carácter.
Art. 8º Según grado de adecuación o compatibilidad de cada actividad en relación al carácter de la zona, los usos podrán clasificarse en:
Cont. JM/Nº 43/94
8.1 USOS PERMITIDOS: Son aquellos en los cuales las actividadespredominantes que se desarrollan, se adecuan a la zona, y aunque éstas actividades no sean predominantes, no la perjudican ni entran en conflicto con el carácter de la misma.
8.2 USOS CONDICIONADOS: Son aquellos en los cuales las actividades que se desarrollan a pesar de no ser las predominantes, pueden ser aceptadas bajo ciertas limitaciones y siempre que cumplan con las exigencias...
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