ORDENANZA CANINA
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERROS»
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones derivadas de la convivencia entre las personas y los perros, tanto de compañía como los utilizados con finesdeportivos, guarda y lucrativos; conjugando tanto las molestias y daños que puedan ocasionar estos animales, como las ventajas de su compañía, ayuda y satisfacciones deportivas y de recreo que puedan reportar a las personas. De este modo, se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de losbienes.
Cuando se trate de perros de los considerados según la normativa de aplicación potencialmente peligrosos, se especificará en el registro censal del Ayuntamiento la raza y demás circunstancias que sean determinantes de la posible peligrosidad de estos animales. Dentro del censo municipal canino se recogerá un apartado específico para este tipo de perros.
Los propietarios de este tipo deanimales deben cumplir además la normativa recogida en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos, así como los reglamentos de desarrollo de dicha Ley, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo y Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en el términomunicipal de Miajadas.
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 3.- Normas Generales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios particulares siempre que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las adecuadas, y no se causen molestias a los vecinos derivadas de la naturaleza misma del animal.
2. Corresponde al Alcalde sancionar, previoexpediente, los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados puedan ejercer.
3. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales a un lugar más adecuado cuando no se cumplan las condiciones prescritas en el párrafo anterior, y siempre que no se hiciese voluntariamente por el poseedor del animal después deser requerido para ello, sin perjuicio de la sanción a que diera lugar dicho incumplimiento.
Artículo 4.- Obligaciones de los propietarios
1. Suministrar cuantos datos de información le fueran requeridos por las autoridades competentes o sus agentes.
2. Proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina, de acuerdo con las normas establecidas por los servicios competentes de la Junta de Extremadura,en la que constarán las vacunaciones y desparasitacionesobligatorias que ordenen estos servicios de la por razones de sanidad o salud pública.
3. La Tarjeta Sanitaria Canina deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y municipal
. 4. Vacunarlos contra la rabia al cumplir los tres meses, revacunarlos reglamentariamente y desparasitarlos contra la Hidatidosis con la periodicidad quedetermine la Consejería con competencias en la materia.
5. No dejar que el animal defeque en la vía pública. Cuando esto no pueda evitarse, el poseedor del mismo deberá recoger los excrementos en bolsa cerrada y arrojarlos a un contenedor de residuos orgánicos.
6. Identificarlos electrónicamente con microchip y con su chapa numerada de control sanitario y censarlos en el registro...
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