Ordenanza De Iribarren
DEL HECHO IMPONIBLE
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.- El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, por cualquier medio, en la jurisdicción del municipio, de cualquier actividad lucrativa o remunerativa, de carácter independiente, bien fuere industrial, comercial, económica, de servicio o de índole similar, fuere eventual o ambulante, aun cuandodichas actividades se realizaren sin la previa obtención de la licencia, quedan a salvo las sanciones que por esta razón fueren aplicables. Forman parte de esta ordenanza el Clasificador de Actividades Económicas y el descriptivo de las definiciones del precitado clasificador.
5. EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN, DETERMI-NACIÓN Y PAGO
Con relación al procedimiento administrativo referente ala declaración, determinación y pago del impuesto se han incorporado importantes innovaciones conforme se destacan a continuación:
a) En el Artículo 33 se mantiene el principio de la determinación a cargo del contribuyente o autoliquidación, como deber formal que se cumple en una sola oportunidad conjuntamente con la declaración de la base imponible mensual y el pago del impuesto.
b) Estaobligación debe cumplirla todo sujeto pasivo independientemente que haya solicitado u obtenido la Licencia de funcionamiento.
c) El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la licencia de funcionamiento no implicará el reconocimiento del derecho a obtener la misma.
d) En el Artículo 34 se prevé que la declaración mensual se presente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha delvencimiento del mes, ante las oficinas receptoras del Municipio o en las entidades públicas o privadas que se autorizarán a este efecto.
e) Con la declaración se anexarán exclusivamente los siguientes documentos: copia fotostática del Registro de Información de Contribuyentes y copia fotostática de la declaración del Impuesto sobre la Renta en el mes que corresponda al de la declaración regulada enesta Ordenanza.
f) Los sujetos al pago de impuesto que no hubiesen cumplido un (1) mes en el ejercicio de sus actividades en la oportunidad de vencimiento de cada mensualidad, formularán la declaración de la base imponible obtenida, abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha de vencimiento del mes
APROVECHAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES.
ARTÍCULO 33.-En caso que el sujeto pasivo del impuesto establecido en esta ordenanza, se encuentre dentro de alguno de los supuestos de hecho para el goce de las rebajas, exoneraciones o algún otro beneficio fiscal de los establecidos en la misma, podrá optar por aprovecharlo al momento de realizar las declaraciones anticipadas siempre sobre la base del noventa por ciento (90%) del anticipo que se declara, opor aprovecharlas al momento de realizar la declaración definitiva, calculados sobre la base del cien por ciento (100%) del impuesto que se declara.
En todo caso, una vez que el contribuyente ha optado por aprovechar el beneficio fiscal al momento de las declaraciones y pagos anticipados, no podrá posteriormente adoptar la forma de aprovechamiento anual, debiendo seguir con la aplicación delbeneficio mensual y su reajuste anual al momento de la declaración definitiva, de lo contrario no podrá aprovecharse de dicho beneficio.
DECLARACIONES SUSTITUTIVAS.
ARTÍCULO 34.- Las declaraciones o manifestaciones que se formulen ante la Administración Tributaria Municipal se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban y las mismas se tendrán comodefinitivas, aun cuando, podrán ser modificadas espontáneamente por el contribuyente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación, y, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria y de la aplicación de las sanciones que correspondan. No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la...
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