Ordenanza Fiscal 21
ORDENANZA FISCAL Nº 21, REGULADORA DE LA TASA POR TENDIDOS, TUBERIAS Y GALERIAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGIA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO INCLUIDOS LOS POSTES PARA LINEAS, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCION O DE REGISTRO, TRANSFORMADORES, RIELES, BASCULAS, APARATOS PARA VENTA AUTOMATICA Y OTROS ANALOGOS QUE SEESTABLEZCAN SOBRE VIAS PUBLICAS U OTROS TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL O VUELEN SOBRE LOS MISMOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y artículo 20 de dicha norma, este Ayuntamiento establece la tasa por tendidos para las conducciones de energía eléctrica incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para ventaautomática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 TRLRHL. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público localconsistente en la instalación de tendidos para las conducciones de energía eléctrica incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos, especificado en las tarifas quese recogen en la presente Ordenanza, según lo previsto en la letra k) del apartado 3 del artículo 20 TRLRHL.
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AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS (Cádiz)
ORDENANZA FISCAL Nº 21, REGULADORA DE LA TASA POR TENDIDOS, TUBERIAS Y GALERIAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGIA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO INCLUIDOS LOS POSTES PARA LINEAS, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DEDISTRIBUCION O DE REGISTRO, TRANSFORMADORES, RIELES, BASCULAS, APARATOS PARA VENTA AUTOMATICA Y OTROS ANALOGOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE VIAS PUBLICAS U OTROS TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL O VUELEN SOBRE LOS MISMOS
Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria (LGT), que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en las tarifas de esta Ordenanza. Artículo 4. Responsables. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 LGT. 2. Serán responsables subsidiarios de la deudatributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 LGT. Artículo 5. Cuota tributaria. 1. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parteimportante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán...
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