ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

Páginas: 23 (5685 palabras) Publicado: 20 de marzo de 2014
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad
Artículo 4.1.1. En las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda,
hospedaje, oficinas, y comercio, se considerarán:

1. Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como:
dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar,oficinas, consultorios,
salas de reunión y salas de venta.

2. Locales no habitables : los destinados al tránsito o estadía esporádica de
personas, tales como cuartos de baño, cocinas, salas de vestir, lavaderos,
vestíbulos, galerías o pasillos.

Los locales habitables tendrán una altura mínima de piso a cielo, medida en
obra terminada, de 2,30 m, salvo bajo pasadas de vigas, instalacioneshorizontales, y áreas menores de recintos ubicados directamente bajo techumbres inclinadas. 

La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas
o instalaciones horizontales será de 2 m.

El estándar de terminaciones de las edificaciones que contemplen locales
habitables no podrá ser inferior a las definidas en esta Ordenanza cómo obra gruesa
habitable.

Seexceptúan de las disposiciones de este artículo los recintos de cualquier tipo
destinados a bodega o instalación de maquinaria y los lugares de registro o mantención de instalaciones.
Artículo 4.1.2. Los locales habitables deberán tener, al menos, una ventana que
permita la entrada de aire y luz del exterior, con una distancia mínima libre horizontal de 1,5 m medida en forma perpendicular a la ventanacuando se trate de dormitorios. Sin embargo, se admitirán ventanas fijas selladas siempre que se contemplen ductos de ventilación adecuados o sistemas de aire acondicionado conectados a grupo electrógeno automático y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustión de cualquier tipo. Asimismo, las salas de reunión o de venta y los locales de cualquier tipopertenecientes a un centro comercial cerrado, podrán no consultar ventana siempre que dispongan de un sistema de climatización artificial.

Los locales no habitables sin ventanas o con ventanas fijas deberán
ventilarse a través de un local habitable, o bien contemplar algún sistema de renovación de aire.

Artículo 4.1.3. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los baños, cocinas ylavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la renovación de aire,
deberán ventilarse mediante un ducto, individual o colectivo, de sección libre no interrumpida de, al menos, 0,16 m2. 

Estos ductos serán exclusivos para ventilación, no podrán servir a baños y cocinas simultáneamente y deberán indicarse en los planos de planta de arquitectura
y de estructura del proyecto.La sección mínima indicada en el inciso primero podrá reducirse en
caso de contemplarse tiraje forzado, debiendo justificarse técnicamente la sección proyectada.

La salida del ducto al exterior, salvo especificación distinta
contemplada en el respectivo proyecto, deberá sobresalir al menos 1 m de la cubierta y situarse a una distancia libre no menor a 3 m de cualquier elemento queentorpezca la ventilación por dos o más de sus costados.

Artículo 4.1.4. La ventilación de locales habitables de carácter industrial o comercial,
como tiendas, oficinas, talleres, bodegas y garajes, podrá efectuarse directamente hacia patios y
vías particulares o públicas, o bien, por escotillas o linternas de techumbres por las cuales deberá
el aire circular libremente sin perjudicar recintoscolindantes. El área mínima de estas aberturas
no será inferior a la duodécima parte del área del piso del local.
La ventilación de tales recintos puede efectuarse también por medios
mecánicos que funcionen sin interrupción y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

Los locales comerciales que tengan accesos por galerías
comerciales techadas y que no cuenten con ventilación directa al...
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