Ordenanza impositiva
DE
TRES DE
FEBRERO
Boletín
Municipal
Publicación Oficial
ORDENANZA
IMPOSITIVA
2012
Texto Ordenado Dto. 91/12
ABRIL 2012
Ord.
Ord.
Ord.
Ord.
Ord.
Ord.
Ord.
Ord.
Ord.
N°
N°
N°
N°
N°
N°
N°
N°
N°
2915
2945
2983
3007
3020
3042
3070
3091
3121
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Dto.
Dto.
Dto.
Dto.
Dto.
Dto.
Dto.
Dto.
Dto.345/03413/04544/0501/07408/07645/08567/09600/10722/11-
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
Artículo 1.1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo e establecer como
máximo, los siguientes mínimos para el cálculo de los importes de la Tasa
del presente Capítulo, los cuales no podrán modificarse por encima de
estos valores durante la vigencia de esta Ordenanza.
1a. CATEGORIA: VIVIENDA
ZONA
AA1
B
B1
ALICUOTA
2,23
1,65
1,41
1,05
MINIMOS
627
543
481
481
2A. CATEGORIA: VIVIENDA CON COMERCIO O INDUSTRIA
ZONA
A
A1
B
B1
ALICUOTA
3,81
3,47
3,05
2,80
MINIMOS
836
752
669
627
ALICUOTA
5,24
4,78
4,54
4,14
MINIMOS
1.255
1.149
982
899
3a. CATEGORIA: COMERCIO
ZONA
A
A1
B
B1
4a. CATEGORIA: TERRENOS BALDIOS
ZONA
A
A1
B
B1ALICUOTA
9,04
8,25
7,83
7,13
MINIMOS
1.045
960
879
794
ALICUOTA
5,21
4,76
4,23
3,85
MINIMOS
2.091
1.902
1.735
1.588
5a. CATEGORIA: INDUSTRIAS
ZONA
A
A1
B
B1
6a. CATEGORIA: ENTIDADES CIVILES Y DE BIEN PUBLICO
ZONA
A
A1
B
B1
ALICUOTA
0,63
0,60
0,42
0,40
MINIMOS
87
78
53
49
7a. CATEGORIA: ENTIDADES RELIGIOSAS
ZONA
A
A1
B
B1
ALICUOTA
0,630,60
0,42
0,40
MINIMOS
87
78
53
49
8a. CATEGORIA: ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS DE PRODUCTOS NO ELABORADOS
ZONA
A
A1
B
B1
ALICUOTA
1,33
1,22
0,92
0,85
MINIMOS
1.255
1.149
982
899
De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, déjase aclarado
que el coeficiente de actualización establecido por la Dirección de Recaudación de la Provincia de Buenos Airespara el año 1991 es 21,1122940(Circular Nro. 8/92)
Tomando como índice el costo de vida (Al Consumidor Minorista del año
año 1991 (183,96) y de aplicarlo al coeficiente de actualización de la
Provincia de Buenos Aires, resulta 38,8381760, como factor de actualización para determinar la valuación municipal.
(Texto Art. 1.1 según Ordenanza N° 3020/07)
Artículo 1.2.- Quedan clasificadas laspropiedades con arreglo a las siguientes zonas, estableciéndose que la división de las mismas está dada
por una línea imaginaria que pasa por el centro de las calzadas límites.
ZONA A) Circ. III - Sec. X.
"
IV - Sec. E, F, G, I, LL, N, O, R, T, U, V, Y, Z.
"
V - Sec. F, G.
"
VI - Sec. E, F, G.
ZONA A1) Circ. IV - Sec. D, H, L, M.
"
V - Sec. D.
ZONA B)
Circ. IV - Sec. X, W.
"
VI -Sec. A, B, C, D.
ZONA B1) Circ.
IV - Sec. A, B, C, J, K, P, Q.
Artículo 1.3.- Facúltase al
nales de $10 y $ 5 por cada
de Servicios de Seguridad y
Culturales Municipales. Los
Departamento Ejecutivo a establecer adiciocuota del presente capítulo en concepto
Mantenimiento de los Centros Deportivos
ingresos por esos conceptos deberán ser
imputados a cuentas especiales confines determinados.
(Texto Art. 1.3 según Ordenanza N° 3020/07 y modificado por Ordenanza Nº
3091/10 y 3121/11)
Artículo 1.4.-Establécese una Tasa diferencial para zonas afectadas a
precinto industrial. La misma tendrá un recargo del 50% por sobre lo establecido en el Art. 1.1.
Articulo 1.5.- Los porcentajes a que se refiere el Art. 1.15 (O.F)
serán de un 100% para los incisos a), b), c),d), e), f), g), i) y j); y
de hasta un 50% para el inciso h).
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 2.1.- Los servicios obligatorios especiales de limpieza e
higiene que se efectúen, abonarán las siguientes tasas:
……………..…$
Pesos
195,173
0.2.0.2 Limpieza de predios
a) con máquina, por m2
…………………………………………..…………………………..……$
b) manual, por m2...
Regístrate para leer el documento completo.