Ordenanza MTLU refundido 2014

Páginas: 129 (32163 palabras) Publicado: 21 de julio de 2015
AYUNTAMIENTO DE MADRID

Ordenanzas municipales

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)
Marginal: ANM 2005\2
Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales
Fecha de Disposición: 23/12/2004
Publicaciones:
- BO. Comunidad de Madrid 07/01/2005 num. 5 pag. 99-116
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/01/2005 num. 5634 pag. 84-106
Afectada por:
- Afectado Fe de erratas publicada enel BAM núm. 5640 de 24 febrero 2005, que afecta al artículo 59.8 y al
anexo II, Almacenaje.
- Modificado Ordenanza de 29 de abril de 2014 modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de
Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004.BOAM núm. 7167 de 16 de mayo de 2014. ANM 2014\18
- Modificado artículos 10, 13.2, 14.3. a), 20.3, 38.3, 39, 51, 59 y Anexo I apartados A.2, A.3.5.1,A.3.6.1 y 3,
A.3.7, B.1.5, B.2.4 y B.2.5 por Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno, sobre visado colegial
obligatorio, en el Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. 6292, 18 octubre 2010. pág. 9-10. BOCM núm. 252, 21
octubre 2010. pág. 206-209
Afecta a:
- Deroga a Ordenanza Municipal de 29 julio 1997, BOCM de 25 noviembre 1997, núm. 280 (supl.), págs. 27-46.
ANM 1997\4

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AYUNTAMIENTODE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Véase la Exposición de Motivos de la Ordenanza de 29 de abril de 2014, de modificación de
la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, aprobada por Acuerdo del
Pleno de 29 de abril de 2014. B.O.C.M. número 116 de 17 de mayo de 2014. Págs. 62-104).
La concesión de licencias de edificación, instalación de actividades, primera ocupación yfuncionamiento, se
encuentra hasta ahora regulada por la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de
29 de julio de 1997 (OETLCU).
Esta ordenanza respondió en su día a la necesidad de homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad
edificatoria y de implantación de actividades, adecuándola al marco normativo entonces vigente, integrando las
regulacionesurbanísticas y sectoriales, con las normas generales emanadas de las Administraciones de rango
superior.
Cumplido sobradamente el objetivo de esta ordenanza, en la actualidad se evidencia la conveniencia de una
revisión en profundidad que, por una parte, permita adecuar su contenido a las nuevas disposiciones legales
estatales y autonómicas, resultado de la destacable actividad legislativa de los últimosaños, en materia urbanística,
medioambiental y de procedimiento administrativo, y que por otro lado, posibilite la agilización de los procedimientos,
mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes
de los interesados y unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, componiendo un marco
normativo seguro y ágil queredunde en un mejor servicio a los ciudadanos.
La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del
servicio, permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes de disciplina urbanística y la
simplificación de las tareas de información urbanística, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la
relación de losadministrados con los servicios municipales.
Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos
que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las obras cotidianas de
mantenimiento de los inmuebles privados, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los
requerimientosinherentes al desarrollo dinámico de la ciudad. Algunas de las modificaciones vienen impuestas por
los cambios en las legislaciones autonómicas y estatales de los últimos años, tanto urbanísticas como sectoriales.
Efectivamente, en lo que se refiere a la normativa autonómica, las disposiciones que sobre procedimientos de
tramitación establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de...
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