Ordenanza reguladora de actividades funerarias (granada)

Páginas: 15 (3506 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2011
ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES FUNERARIAS Y OTROS SERVICIOS MORTUORIOS 
BOP num. 291, de 20-12-97
modificación:B.O.P. NÚM. 241, SÁBADO, 19 DE OCTUBRE DE 2002
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.-

1. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las actividades de Cementerios,Crematorios, Tanatorios y Empresas de Servicios Funerarios que radiquen o se ejerzan en elTérmino Municipal de Granada.

2. El Ayuntamiento de Granada prestará los servicios funerarios como servicio público de titularidad municipal, en base a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 96 y siguientes del RD 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materiade régimen local.

3. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de Junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dichos servicios podrán prestarse en régimen de libre concurrencia, por la iniciativa privada, sometida a la intervención del Ayuntamiento de Granada, de conformidad con lo que establece estaOrdenanza.

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, las actividades que regula se sujetarán en todo caso al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, número 95/2001 de 3 de Abril, y a la normativa autonómica o estatal en materia de Transportes, así como a las normas de planeamientourbanístico, en cuanto a ubicación y usos de locales; y a las condiciones generales sobre actividades establecidas por la normativa medioambiental.

Artículo 3º. Será obligatoria para los titulares de las actividades la prestación de sus servicios a quienes los soliciten. Se exceptúan únicamente los servicios de cementerios privados establecidos por asociaciones o corporaciones, que se limitaránúnicamente a sus destinatarios específicos conforme a sus normas internas.

Para las personas sin recursos económicos, será obligatoria la prestación del servicio básico, a precio de coste real, previa acreditación con certificado del Area de Bienestar Social del Ayuntamiento. Podrán establecerse convenios del sector con el Ayuntamiento sobre esta materia.

Será obligatoria igualmente la prestacióndel servicio básico para cadáveres judiciales.

Artículo 4º.- En todos los centros de servicios deberá existir, expuesta al público, información detallada y suficiente de la lista de todos sus servicios, catálogos de medios materiales y vehículos, con fotografías exactas, y lista de precios de todos ellos coincidentes con los comunicados al Ayuntamiento.

Asimismo deberán contar con laspreceptivas hojas de reclamaciones, a disposición de los usuarios que las soliciten, y de cartel anunciador de las mismas.

Artículo 5º.- Las empresas que realicen estas actividades deberán disponer del personal necesario para cubrir todos los turnos de trabajo en función de los servicios a que vienen obligadas y de los medios materiales de que dispongan.

En caso de declaración gubernamental decrisis sanitarias, catástrofes, calamidades o desgracias públicas, las empresas vendrán obligadas a poner todos sus medios materiales y humanos a disposición de las Autoridades, que podrán girar instrucciones directamente al personal.
CAPITULO II. CEMENTERIOS Y CREMATORIOS.

Artículo 6º.- Cementerio es el recinto, especialmente delimitado y con las construcciones adecuadas, destinado a lainhumación de cadáveres, restos o cenizas. Sus servicios consisten esencialmente en inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones e incineración de restos y residuos procedentes de exhumaciones.

Se considera servicio básico de cementerio la adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver por tiempo de cinco años, y los actos necesarios para la inhumación.

Artículo 7º.- El establecimiento de...
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