Ordenanza Sobre Impuestos A Espectáculos Publicos
- DISTRITO METROPOLITANO DE' CARACAS
GACETA MUNICIPAL
MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
MESV
AÑocvn
CARACAS, MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE D;E 2008
,SUMARIO
CONCEJO DEL MUNICIPIO, BOLIVARIANO liBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL
Reforma de la Ordenanza de ~ sobrel)iversiones y Espectáculos PúWicos.
REPUBUCA SOUVARJANA DE VENEZUELA 'CONCEJO DEL MUNICIPIO BOUVARJANC) L!fiERTAbaR DEL DlSTRnTJ CAPITAL
El Concejo del 'Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en uso de sus atribuciones .Ie.galés sanciona la siguiente: . "REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLIcOS". CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES .
ARTíCULO 1°: La presente Ordenanza. 'tiene 'por objeto regular la presentación o.exhi~ici6n de espectáculos públicos en el Municipio Bolivariano, Libertador, así
diversiones
Cómo las
o
entrStenitnientos que'
Se 'ofreicarr
ti/.púinico:-fotiJentando, propendiendo,' de' calidad, . regulando los
favoreciendo y
estimulando los espectádu!Os'y' diversiones
procedimientos para la obtención y otorgamiento' de'los correspondientes 'permisos y aplicar ~Iimpuesto respectivo todo ello de conformidad con lo establecido en e(Ofdenamiento Jurídico ,Vigente.
ARTICULO 2°: A los fines de interpretación de la presente Ordenanza se define lo siguiente:
2
8.-
GACETA MUl'lJ"CIPAL
EsRectáculos Públicos: Es, toda demostración, despliegue o exhibición de arte,
cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio, se ofrezca ,sistemas mecánicos,eléctricos o electrónicos de difusión y tranSmisión.
-----,
'.
a 'los
asistentes en
lugares' o locales abiertos o cerrados, públicos o privados, bien en forma directa o mediante
b.- Diversión: Se considera diversión' pública a la realización de aquellos eventos
se~ realizan con el propósito de esparcimiento yen los cuales e/ asist~~té participa actiVamente en el desanrillo de losmismos.
.. c.- Eventual: A los efectos de esta ,Ordenanza, se considera EVENTUAL, /a presentación
de un espectáculo o Diversión que se rea/icficomo máximo:
abiertos al públi~o que
/
c. 1) Cinco (5) veces al año cuan#f:!~ duraci6ndel espectá~ulo o diversión no exceda de
un (1) día. c.2) Tres (3) veces al año cuando la duración de la temporada del espectáculo o Diversión no,exceda~'una (1) semanar c.3) Una (1) vez al año cuando la'duración de la temporada del Espectáculo o Djyersión no'exceda de un (1) 'mes.
Se
consideraran ;'igualínente 'Eventuales cuancICr se presenten varias funciones del
Espectáculo o Diversi6n dentro de uilmismo periodo. c.4) Eventuales. OcasionaJes:Una
vez'::{JlJ~tJo ",.-
Ct!l:Jnc!QeI periodo de presentación del
-",
Espectáculo bDiversión no exceda de
tres (3), meses tales comq, teatros,
"
zarzuelas,
gaitas, béisbol, básquetbol, fí1bol y similares.
d.- Empresa Y/o. persona natural, ojuddica: es todá persona natural o jurídica de
derecho público, o, privado que' de manera pf3nnanente o eventual asume la dirección yJjestión económica de un espectáculo u ofrece una diversión al público, ,,!mite los boletos, y percibeel importe de ·Iosmi$mos y,. en'consecuencia es respqnsable en_calidad de Agente de Percepción de su pr()sentacíón y organización frente a la Superintendencia Municipal de' Administración Tributaria (SUMA T) Y los terceros.
e.- Responsable "de las Instalaciones": es toda persona natural o jurídica de derecho'
público. o privado que tenga a cargo la dirección, administración o representación delos locales
o recintos, sitios públicos
o privados, ,
abiertos, o cerrados, en 'donde se realicen diversiones, '
'
entretenimientos y/o espectáculos públic~. .
GACETA MUNICIPAL
3
O'
.f.- Agente 'd~ PercepcI6n:Es· toda persona que por su profesión, oficiol actividad
función asume la responsabilidad de percibir tanto el valor del boleto de entrada como el monto del...
Regístrate para leer el documento completo.