ORDENANZA N 1141 08
VISTO:
La Ordenanza 212/92, Título VIII, Artículo Nº22 “Tasade Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta pertinente definirclaramente el hecho imponible de la TASA DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, para brindar mayor seguridad jurídicaa los contribuyentes en general
QUE, es necesario adecuar la base imponible de la mencionada tasa para el caso de los contribuyentes ínter jurisdiccionales que desarrollan suactividad económica en dos provincias o más, tomando para ello como parámetro los ingresos brutos devengados
QUE, para este universo de contribuyentes esta vigente el ConvenioMultilateral del 18 de agosto de 1977
QUE, el Convenio Multilateral en su artículo 35º dispone la forma en que los mencionados contribuyentes liquidaran la tasa que se relacionacon el desarrollo de las actividades económicas
QUE, es necesario definir que alícuotas utilizaran los contribuyentes ínterQUE, es menester contar con los datos de empadronamiento de estos contribuyentes para poder proceder a su control y seguimiento desde la administración tributaria municipal...
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