ordenanza
Vistos losinformes Nos. IC-2007-143, de 13 de marzo del 2007, IC-2007-166, de 15 de marzo del 2007, e IC-2007–218 de 5 de abril del 2007 de la Comisión de Medio Ambiente; y,
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada, los artículos 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito; y8 numeral 2 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde a la Municipalidad el control ambiental dentro de su jurisdicción;
Que mediante oficio No. 10551 de 6 de agosto del 2004, dirigido al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el señor Procurador General del Estado ratificó la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Quito para el controlambiental dentro de su jurisdicción, incluyendo la facultad de emisión de la Licencia Ambiental para proyectos a ejecutarse dentro de su territorio;
Que la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de la contaminación ambiental, debe disponer de los sistemas decontrol necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas;
Que mediante escritura pública celebrada ante la Dra. Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera de Quito, el 25 de enero del 2000, se construyó el Fideicomiso Mercantil Fondo Ambiental para la Protección de las Cuencas y Agua “FONAG”, cuyos constituyentes originarios son laEMAAP-Q y The Nature Conservancy, habiéndose sumado la Empresa Eléctrica Quito S.A., La Cervecería Andina y la Cooperación Suiza en el Ecuador COSUDE, para proteger las fuentes de agua en el Distrito;
Que de acuerdo a los artículos 3, numeral 3; y 86 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado defender el patrimonio natural, así como garantizar el derecho colectivo a viviren un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
Que la misma Ley Suprema del Estado dispone en su artículo 86, numeral 3, que es de interés público el establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a fin de conservar la diversidad biológica y sus componentes estructurales y funcionales;
Que el Estado ecuatoriano es suscriptor de la mayoría de instrumentos internacionalesvigentes para la protección de la naturaleza, uno de los cuales es el Convenio de las Naciones Unidades para la Diversidad Biológica, que prevé la protección de la biodiversidad y el establecimiento de sistemas de áreas naturales protegidas nacionales, acorde con las recomendaciones contenidas en su Programa de Trabajo para Áreas Naturales Protegidas;
Quecon sujeción a lo dispuesto en los artículos 228 y 238 del mismo texto constitucional, y la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 2, numeral 1, se establece la autonomía y competencia de la municipalidad para regular el uso y adecuada ocupación del suelo dentro de dicha circunscripción territorial, con competencia exclusiva y privativa;
Que la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito,mediante las Ordenanzas No. 095 y la No. 024, establece el Plan General de Desarrollo Territorial, así como el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, en ese orden, definiendo tres tipos principales de espacios como son el Suelo Urbano, el Suelo Urbanizable y el Suelo No Urbanizable, así como las limitaciones de uso a las que se hallan sujetos;
Queel Suelo No urbanizable del Distrito representa su...
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