Ordenanzas a Trabe
“Instrumento de Ordenación Urbanística”
2. ORDENANZAS REGULADORAS.
ANTECEDENTES:
En el punto 5º del apartado 2.4 del Plan Sectorial de ordenación Territorial de
Áreas Empresariales de Galicia, en el que se detallan las características generales de
la ordenación y directrices para la redacción de los proyectossectoriales, se
establecen los criterios para el diseño de ordenanzas, que deberán abarcar al menos
los siguientes aspectos:
-
Normas generales.
-
Normas comunes de la edificación.
-
Normas particulares de la edificación.
-
Normas particulares de uso.
-
Normas de urbanización.
-
Condiciones ambientales e higiénicas
-
Condiciones estéticas.
-
Normas deparcelación.
Teniendo en cuenta las prescripciones anteriores se redactan las siguientes
ordenanzas reguladoras.
2.1.
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Art.1. Generalidades.
1. Las presentes ordenanzas tienen por objeto establecer la Reglamentación
de usos de los terrenos y la edificación pública y privada, todo ello de acuerdo con las
especificaciones contenidas en laLey 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación
urbanística y protección del medio rural de Galicia y el articulo 61 del Reglamento de
Planeamiento Urbanístico.
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Refundido del Proyecto Sectorial del Parque Empresarial de A Trabe. Cedeira:
“Instrumento de Ordenación Urbanística”
Art. 2.- Naturaleza, ámbito y vigencia.
El presente Proyecto Sectorial desarrolla y regula el ámbito delParque
Empresarial de A Trabe, Cedeira, incluido y delimitado en el Plan Sectorial de
ordenación Territorial de Áreas Empresariales de Galicia, coincidente con el Suelo
Urbanizable Programado de uso industrial (SUP-1), del PGOU de Cedeira.
En virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/1995 y el artículo 11
del Decreto 80/2.000, las determinaciones que contiene el presente proyectosectorial,
una vez aprobado, tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y
para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento
urbanístico vigente.
En este sentido, el planeamiento municipal deberá ser adaptado a las
determinaciones del presente proyecto sectorial, en la primera modificación o revisión
del Planeamiento Urbanístico, o cuando seproceda a la adaptación del PGOU a la
Ley 9/2.002, de 30 de diciembre de ordenación urbanística y protección del medio
rural de Galicia.
Al amparo de lo establecido en el artículo 13.4 y 13.5 del Decreto 80/2.000, una
vez sea aprobado definitivamente por el Consello da Xunta, entrará en vigor al día
siguiente de la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
La vigencia delpresente proyecto sectorial será indefinida, en tanto en cuanto
no varíen los criterios adoptados para su formulación y se proceda, en consecuencia,
a su revisión o modificación siguiendo el procedimiento establecido para su
aprobación con la exclusión del trámite previsto en el artículo 13.1 del decreto
80/2.000.
Las presentes ordenanzas serán de aplicación obligatoria para la redacción deEstudios de Detalle, Proyectos de Urbanización y de Edificación, de Reparcelación y
de Parcelación, tanto privadas como de carácter público que se pretendan realizar
dentro del ámbito.
Se aplicarán igualmente para la concesión de licencias las condiciones
establecidas en la Ley 8/1997 y el D. 35/2000, sobre accesibilidad y supresión de
barreras.
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Refundido del Proyecto Sectorial delParque Empresarial de A Trabe. Cedeira:
“Instrumento de Ordenación Urbanística”
Art. 3.- Relación con el P.G.O.U. del Ayuntamiento de Cedeira
En todos los puntos no desarrollados en el presente proyecto sectorial, se
estará a lo dispuesto en el PGOU de Cedeira.
Art. 4.– Alcance normativo de los documentos
1. EI alcance normativo del Proyecto Sectorial deriva del contenido normativo
de los...
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