Organico Organismo Legislativo
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 63 94
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala, está organizada bajo un sistema de gobierno republicano, democrático y
representativo,
CONSIDERANDO:
Que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los OrganismosLegislativo,
Ejecutivo y Judicial;
CONSIDERANDO:
Que la consolidación del régimen democrático y del régimen de legalidad, exigen un organismo cuyo
funcionamiento propio garantice la representatividad y la legalidad y transparencia en sus actuaciones;
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir una nueva Ley Orgánica y de Régimen Interior, a efecto que esté actualizada con
los principios del derechogeneralmente aceptados, las prácticas de representación democrática y de que los
asuntos del Organismo Legislativo, se administren con transparencia,
POR TANTO,
En cumplimiento con lo que preceptúan los Artículos 170, 171 inciso a), 176 y 181 de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL ORGANISNIO LEGISLATIVO
TITULO I
Disposiciones GeneralesCAPITULO UNICO
Artículo 1.Objetivo y potestad legislativa. La presente ley tiene por objeto normar las funciones, las
contribuciones y el procedimiento parlamentario del Organismo Legislativo. La potestad legislativa
corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en
sufragio universal, por el sistema de lista nacional y de distritos electorales.Artículo 2. Integración. El Organismo Legislativo de la República de Guatemala, está integrado por los
diputados al Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo; ejerce las atribuciones que
Ley Orgánica del Organismo Legislativo
señalan la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes. Actuará con absoluta
independencia de los otros organismos del Estado,con los cuales habrá coordinación.
Artículo 3. Participación internacional. El Congreso de la República podrá participar en eventos
internacionales en materia de su competencia, pero las resoluciones o acuerdos que se aprueben en tales
eventos, no tendrán naturaleza definitiva debiéndose tramitar por el conducto correspondiente.
Los diputados podrán participar en misiones internacionales, pornombramiento del Organismo Ejecutivo,
del propio Congreso, de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente en su caso.
Artículo 4 Declaración de Funcionarios Públicos. Todos los funcionarios y empleados públicos, están
obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren
necesario para el desempeño de sus funciones legislativas.
Todas lasdeclaraciones vertidas en este caso serán prestadas bajo juramento solemne de decir verdad y
previa protesta que le tomará el presidente del Congreso, presidente de comisión o jefe de Bloque
Legislativo, según se trate.
Los particulares podrán ser citados a declarar ante el Congreso de la República, previa citación que exprese
claramente el objeto de la misma y siempre que su presencia se requiera paratratar de asuntos
relacionados con negocios con el Estado.
En todos estos casos los declarantes tendrán derecho a hacerse asesorar por profesionales de su elección.
Artículo 5. Interpretación. La presente ley se aplicará e interpretará de conformidad con la Constitución
Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial y los precedentes que apruebe el
Pleno del Congreso.
Lasdisposiciones interpretativas aprobadas por el Pleno del Congreso de la República, en materia de
debates y sesiones serán consideradas como precedentes y podrán invocarse como fuente de Derecho;
corresponderá a la Secretaría sistematizar los precedentes que se aprueben.
TITULO II
Organización Del Congreso De La República
CAPITULO I
De Los Organos Del Congreso
Artículo 6. Organos. Son órganos del...
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