Organismo Celular
Las directrices constitucionales en materia educativa se encuentran especialmente fijadas en los artículos 102 al 111, mediante los cuales se establecen los fundamentos del sistema educativo, partiendo de:
Personalidades relevantes de la política y la educación venezolana. 19Gobierno Bolivariano de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Dirección General de Currículo
La educación como un derecho humano y un deber social esencial y de máximo interés para el Estado. Es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (Art. 102).
Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente,en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (Art. 103).
Estipula las características morales y académicas de las personas encargadas de la educación (Art. 104).
Precisa la obligatoriedad de la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principiosdel ideario bolivariano (Art. 107).
Indica la incorporación en los centros educativos del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos legales (Art. 108).
Reconoce el derecho de las personas al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva (Art. 111).
El Estado asume la educación comoinstrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, el que desde el SEB debe apuntar al desarrollo nacional y elevar los niveles de calidad de vida en la sociedad venezolana, así como considerar la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar estos fines.
De igual forma, reconoce los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, asícomo de los afros descendientes, propone formas de control ciudadano en la gestión de los servicios y realiza un nivel de inversión para modificar los obstáculos que afectan las condiciones donde se desarrollan los procesos educativos.
En este contexto es importante citar el capítulo VIII y los artículos 9 y 100 de la CRBV. En el primero se reconocen los derechos espirituales, materiales yculturales de los pueblos indígenas y se refrenda el derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y biling-e, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones, así como el derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, entre otros (Art. 121 y 123). En elartículo 9, se expresa el carácter oficial de los idiomas indígenas y su reconocimiento como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y, en el 100, se establece la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de culturas, en lo referido a su diversidad, que caracteriza la conformación de la nacionalidad.
En consideración, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2006)reproduce los derechos del ecodesarrollo y la sustentabilidad de esos pueblos donde el Estado, como ente rector, reconoce y protege su existencia, garantizando una educación propia como principio constitucional de socialización y de carácter intercultural biling-e. Sus bases se cimientan en la cultura, valores, normas, tradiciones, enseñanzas del castellano y del idioma propio de cada puebloindígena, de aportes tecno-científicos y humanísticos desarrollados a través del SEB que deberá atender sus particularidades socio-culturales (Art. 74 al 85).
También se destaca el alcance de la intervención del Estado en materia educativa para que se garantice con sentido de justicia y equidad el respeto a todas las corrientes del pensamiento en los términos establecidos en la Constitución. El...
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