ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUT NOMOS
5.- Organismos constitucionales autónomos
Administración pública del Perú
La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayoreficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:
Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Oficina Nacional deProcesos Electorales (ONPE)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Tribunal Constitucional (TC)
Ministerio Público (MP)
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
Banco Central deReserva del Perú (BCRP)
Contraloría General de la República (CGR)
Defensoría del Pueblo (DEPU)
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).
Marco legal
Artículo82º de la Constitución Política del Perú de 1993 que señala:” (...).Supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de lasinstituciones sujetas a control”.
La Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de 22.Jul.2002.
Art. 6°; “El control gubernamental consiste enla supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos ybienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de sumejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes”.
Art. 22º Inciso u); “Establecer los procedimientos para que los titulares de las Entidades rindan cuentaoportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión”.
Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno numeral 3.7...
Regístrate para leer el documento completo.