organismos de seguridad ciudadana
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La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver lassituaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
El Decreto N° 1453 con Fuerza de Ley de Coordinación de SeguridadCiudadana fue publicado en la Gaceta Oficial N° 37318 de fecha 6 de noviembre de 2001 y tiene por objeto regular la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes ycooperación recíproca entre dichos organismos, especialmente ante situaciones que requieran asistencia conjunta y participación compartida de ellos. La coordinación de la seguridad ciudadana es vista comouna obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
A los fines delDecreto son órganos de seguridad ciudadana la policía nacional, los cuerpos de policía estatales y municipales, los servicios mancomunados de policía prestados a través de las policías metropolitanas, elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), y el cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
Según elDecreto, la Fuerza Armada Nacional (FAN) ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal. No obstante, cuando la Guardia Nacional o cualquier otro componente de la FANcumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el Decreto y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.
Corresponderá a los órganos deseguridad ciudadana, entre otras competencias, las siguientes: acatar y ejecutar las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad...
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