Organismos financieros internacionales
Tesis aislada
Materia(s):Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Juliode 2002
Tesis: I.6o.P.43 P
Página: 1337
MULTA APLICABLE EN EL DELITO DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA CALIFICADO COMO GRAVE POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 63 delCódigo Penal para el Distrito Federal establece: "Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del Juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52,hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario ... En los casos de tentativa punible dedelito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máximaprevista para el delito consumado.". Del precepto transcrito se desprende que tratándose de delito de robo en grado de tentativa calificado como grave por la ley, la multa que se deberá aplicarserá hasta de las dos terceras partes de la sanción que se debiera imponer al responsable, de haberse consumado el delito, aun cuando ésta resultare inferior a la multa mínima establecidapara el delito consumado, pues el tercer párrafo del artículo 63 resulta aplicable únicamente a la pena de prisión, pero no a la de multa. Por lo cual es incorrecto que el juzgador imponga lamulta mínima prevista para el robo consumado, si de la operación aritmética correspondiente resulta un monto inferior a la pena mínima, prevista en la norma punitiva sustantiva.
SEXTO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 946/2002. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio Rubén Luengas Ramírez.
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