Organización De Planta Docente
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Mi n i s t er i o d e Ed u c ac i ó n Nac i o n al
DEC RETO 3020
10/12/2002
por el cua l se establecen los criterios y procedimientos para orga nizar las plantas de pe rson al docente y
administrativo de l servicio ed ucativo estatal que prestan las en tidades territoriales y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la Rep ública de Colombia, en eje rcicio de sus facultades con stitucionales y leg ales, en
especial las con feridas por el nu meral 11 del artículo 18 9 de la C onstitución Política y los artículos 5°
numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 numeral 40.1 de la Ley 715 de 2001 ,
DEC RETA:
CAPITULO I
Cr i t er i o s
Art ículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entida des territoriales certificad as
que financian el servicio educativo estatal con cargo al Sistema General de Participaciones y que debe n
organizar sus plantas de pe rson al docente, directivo docente y ad ministrativo.
Art ículo 2°. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entida d territorial ad optará la planta de
personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos do centes, do centes por
niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 20 01 y en este
decreto.
La pla nta de personal ser á fijada en forma global y debe contener el número de docen tes, directivos
docentes y administrativos de cad a departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la
prestación de l servicio educativo.
Art ículo 3°. Fino s. La orga nización de la planta de person al se har á con el fin de lograr la ampliación de la
cobertura con criterio de equida d, el mejoramiento de la calidad y el incremen to de la eficiencia.
Artículo 4°. Criterios generales. Ser án criterios pa ra fijar las plantas de personal las particularidades de las
regione s y grupos poblacionale s, las con dicion es de las zonas rural y urba na, y las características de los
niveles y ciclos educativos.
Par ágrafo. Para de termina r el número de docentes necesarios en un establecimiento educativo, las
entidades territoriales ajustar án la asign ación académica de tod os los nivele s y ciclos de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 1850 de 2002. Tenien do en cuenta la capacidad instalada , las entida des
territoriales adelantarán accion es condu centes a la ampliación de cobertura, preferentemente en el grado
obligatorio de preescolar. Si fue re indispensab le por necesidade s del servicio, los docentes ser án reubicados
en otras instituciones o cen tros educativos.
Art ículo 5°. Sup resión de cargos. Las entidade s territoriales sup rimirán los cargos vacantes que no se
requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión
supere el monto de los recursos provenientes de l Sistema Gene ral de Participa ciones de la en tidad territorial,
y los cargos vacan tes de directivos docentes que no estén contempla dos en el Decreto 1278 de 2002.
Art ículo 6°. Conversión de cargos . La conversión consiste en el cambio de un cargo por otro o la unión de dos o más cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor o superior categoría, en razón de la
naturaleza y comple jidad de sus fun ciones, ne cesario para amp liar o mejorar la prestación de l servicio
educativo estatal.
Si la conversi ón implica un mayor costo, se de be contar con la respe ctiva disponibilidad presupuestal. En
ningún caso se podrán generar costos superiores al mon to de los recursos del Sistema Gene ral ...
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