Organizacion y Administracion De Condominios
El órgano supremo del condominio es la asamblea general de condominios. Estas pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas generales ordinarias se celebran cada tres meses teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo.
Las asambleasgenerales extraordinarias se celebraran cunado hayan asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos: cualquier modificación a la escritura constitutiva del régimen o su reglamento.
Las a asambleas generales se regirán por las siguientes disposiciones:
1. Serán presididas por quien o quienes la convocaron y a falta de este, por quien designe la asamblea.Contará con un secretario y escrutadores de las mismas.
2. Las resoluciones de la asamblea se tomaran por mayoría simple de votos presentes, excepto en los caso en que la ley, la escritura constitutiva o el reglamento establezca una mayoría especial.
3. Para votaciones en asamblea a cada condominio corresponderá un voto por su unidad de propiedad exclusiva, excepto a para aquellasresoluciones en las que la ley, la escritura constitutiva o el reglamento establezcan una votación en relación con el valor del inmueble en cuyo caso cada condominio gozara de un número de votos iguales al porcentaje indiviso que su unidad de propiedad exclusiva represente en el total del valor del condominio establecido en la escritura constitutiva.
4. En los casos de elección reelección o remocióndel administrador o de los integrantes del comité de vigilancia, a cada unidad exclusiva le corresponderá un solo voto cuando se trate de condominios de uso habitacional o mixto como uso habitacional.
5. El voto será nominal y directa.
6. Cuando un condominio sea designado administrador, miembro del comité de vigilancia, deberá acreditar estar a l corriente de sus cuotas de mantenimiento yadministración y reserva.
7. En los casos en que el condominio represente el 50% de los votos y los condominios restantes no asistan a la asamblea general, previa notificación de la convocatoria de asamblea general , previa notificación de la convocatoria de acuerdo a la ley, la asamblea a podrá celebrarse en tercera convocatoria.
8. Cuando el condominio represente el 50% de votos yasista el resto del valor total de votos restantes para que sean válidos los acuerdos. De no asistir menos del 75% se procederá a una segunda convocatoria, en el cual para que sean válidos los acuerdos se requerirán cuando menos el 75% de votos.
9. El administrador tendrá siempre a la vista de los condominios del libro de actas y le informara por escrito a cada una de las resoluciones que adoptela asamblea.
Las convocatorias para la celebración de asambleas generales se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1. La convocatoria deberá indicar el tipo de asamblea de que se trate, lugar en donde se realizara dentro del condominio o en su caso el establecido por el reglamento, así como la fecha y hora en que se celebrara.
2. Los condominios o sus representantes seránnotificados por escrito en el lugar que para tal efecto hayan señalado ante la administración. El convocante colocara la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio previamente establecido en el reglamento.
3. Podrá convocar asamblea: el administrador, el comité de vigilancia, o cuando menos el 25% del total de los condominios, acreditada ante la Procuraduría Social del distritofederal.
4. En el caso de asambleas generales extraordinarias, las reglas para la fijación del quórum y votación, se sujetaran a las disposiciones de la ley.
Las asamblea general tendrá las siguientes facultades:
1. Modificar la escritura constitutiva del condominio, o en su caso el establecido por el reglamento del mismo, lo que se hará en asamblea general extraordinaria a la que...
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