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Y las encontramos normalmente en: la Gaceta Oficial a la cual hay que indicarle su número y fecha de edición, las leyes aprobadas por el ente legislativo, en lasactas aprobadas por las Juntas Directivas, en los Registros, en las notarías, cuando se trata de empresas es conveniente y necesario disponer del manual de organización por cuanto en él están datos tales como el registro de la empresa: sus objetivos, fines, estructura, antecedentes, el RIF Etc. Otros documentos menores; pero no menos importante los constituyen las resoluciones de los órganosejecutivos de la organización que estudiamos que en la mayoría de los casos pueden estar reflejados en los memorando, actas e informes.
Bases LegalesLos recursos que recibe el Programa de Restauración y Compensación Ambiental de convenios administrativos que firma la PROFEPA con particulares, a iniciativa de éstos; tienen su fundamento legal en lo siguiente:Ley General del Equilibrio Ecológico yde Protección al Ambiente (artículos 168, 169, 203)Artículo 168.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Durante el procedimiento y antes de que se dicteresolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. La instrumentación y evaluación de dicho convenio, se llevará a cabo en los términos del artículo 169 de esta Ley.Artículo 169.- En la resolución administrativacorrespondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar lasdeficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.
Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dadocumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer además de la sanción o sanciones que procedan conforme al Artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados de dicho precepto.
En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en losplazos ordenados por la secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no se trate de alguno de los previstos en el Artículo 170 de esta Ley, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.
En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del ministerio público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultadesque pudieran configurar uno o más delitos.Artículo 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.
El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco...
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