orientacion
PUBLICACION ORIGINAL
PUBLICACION: 05-02-1917
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
PRESENTADA POR: Venustiano Carranza
FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo
FECHASDE DICTAMEN:
1a. Lectura: 23-12-1916
DECLARATORIA: 05-02-1917
OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Sin debate se aprueba por unanimidad de 165 votos.- La
Comisión de Corrección y Estilo presenta modificaciones el 25 de enero de 1917.- Se aprueban por
unanimidad de votos.
CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "De las
GarantíasIndividuales" y plantea que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se
justifique con un auto de formal prisión. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad
que ordena la detención o la consienta y, a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecutan.
Todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones es un abuso que será corregido por lasleyes y
reprimido por las autoridades.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
De las garantías individuales
Artículo 19
Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que
se expresarán; el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de
ejecución y los datos que arroje laaveriguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito
y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que
ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formalprisión. Si en la escuela de
un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación
separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela
o contribución, en las cárceles, sonabusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
REFORMA 01
PUBLICACION: 03-09-1993
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del
artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PRESENTADA POR: Diputadosa la LV Legislatura
FECHA DE PRESENTACION: 08-07-1993, 2o. Período Ordinario, II año Legislativo
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia
FECHAS DE DICTAMEN:
1a. Lectura: 17-08-1993
2a. Lectura: 19-08-1993
DECLARATORIA: 03-09-1993
OBSERVACIONES: Aprobado en lo general y en lo particular por 300 votos.- Pasa al Senado.- La Minuta
Proyecto deDeclaratoria se aprueba.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de Erratas 19930906
CONTENIDO: Instrumenta mecanismos por los cuales, los particulares se encuentren en la norma jurídica
bajo la tutela y protección, respecto de los actos de las autoridades encargadas de la búsqueda e
impartición de justicia.
DECRETO por el que se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA...
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