OSCE Articulo Sobre Oportunidad Del Pago
CAPÍTULO 4
Oportunidad en el pago y constancias de cumplimiento de
la prestación
Capacitadores
Diana Janet Belzusarri Padilla
James Alexander Pajuelo Orbegoso
Gisella Milagros Sánchez Manzanares
Cómo vender con éxito al Estado
Índice
CAPÍTULO
I
II
CONTENIDOS Consideraciones generales.
El pago en el ámbito de la
normativa de contratación
pública.
III
Procedimientos para el
pago.
IV
Constancia de prestación y
aspectos relacionados al
pago.
V
Opiniones del Organismo
Supervisor de las
Contrataciones del Estado
respecto del pago.
A. Conformidad.
B. Plazo para el otorgamiento de la conformidad.
C. Aspectos
1. Compromiso. vinculados a la
2. Devengado.
ejecución del gasto
3. Público.
público.
A. El pago.
B. Forma en la que
realiza el pago.
1. Obligación de pago a
proveedores con abono en
sus cuentas interbancarias.
2. Pago mediante cheques y
cartas a la orden.
3. Procedimiento para el
pago.
C. Plazo para el pago.
A. Relación de la constancia de prestación con el factor de evaluación “cumplimiento de la
prestación”.
B. Modelo de constancia de prestación o de
cumplimiento de la prestación.
C. Aspectos relevantes del pago.
A. ¿Cuándo procede la aplicación de reajuste de
precios en la ejecución periódica de bienes y
servicios, y en la ejecución de obras?
B. ¿Se paga si el contrato es nulo por presentación
de documentación falsa?
C. ¿Procede el pago sin orden de compra o sin Expediente de Contratación?
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Cómo vender con éxito al Estado
Introducción
Dentro del esquema de la normativa presupuestaria, el artículo 36 de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, define al pago como el acto mediante el cual se
extingue, en forma parcial o total, el monto de una obligación previamente reconocida por una
Entidad del Sector Público. Esta obligación deberá estar debidamente formalizada a través del
documento oficial correspondiente, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable a cada caso
en particular.
De otro lado, este artículo establece que el pago es regulado en forma específica por las normas
del Sistema Nacional de Tesorería, y que la más alta autoridad técnico‐normativa en materia
presupuestaria es la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
En ese contexto, resulta pertinente mencionar la Resolución Directoral N° 002‐2007‐EF/77.15,
mediante la cual se aprobó la Directiva de Tesorería N° 001‐2007‐EF/77.15 que establece
disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás
operaciones de tesorería. Asimismo indica las condiciones y plazos para el cierre de cada año
fiscal, que deben ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del
Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales. La Resolución Directoral N° 001‐2011‐EF/77.15 estableció disposiciones complementarias a la mencionada directiva, respecto del cierre
de operaciones del año fiscal anterior, del gasto devengado y girado, y del uso de la caja chica,
entre otras.
De lo expuesto, se evidencia que para efectos del pago de obligaciones contractuales se debe
considerar no solo los lineamientos y disposiciones señalados en las normas de contratación pública, sino además la normativa presupuestal; cuya aplicación – en atención a que se trata de
gasto público – también resulta vinculante por tratarse de un contrato de la administración
pública.
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I.
Cómo vender con éxito al Estado
Consideraciones generales
En materia de contratación pública, una de las críticas más recurrentes es la demora ...
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