Oscuridad En La Demanda

Páginas: 5 (1082 palabras) Publicado: 9 de febrero de 2013
TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1125
DEMANDA. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA SON UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE EL JUEZ NATURAL DEBE ANALIZAR DE OFICIO, PREVIO AL ESTUDIO DE FONDO, MÁXIME CUANDO SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De los artículos 98, 99, 105, 203 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para elEstado de Puebla, que se refieren a los presupuestos procesales que debe cumplir una demanda, se advierte que la expresión de los hechos en los que se funda la pretensión se trata de un presupuesto procesal no subsanable que debe ser estudiado de oficio en sentencia, previo al análisis del fondo del asunto con base en las acciones y excepciones hechas valer, ya que la admisión de la demandapropuesta no releva del análisis de los presupuestos procesales, previo al estudio de la cuestión de fondo, ya que no implica tener por reconocidos los hechos en que se sustente la acción, por ser un presupuesto procesal. Máxime en aquellos casos en que se oponga como excepción la de oscuridad e imprecisión de la demanda, ya que en caso de no cumplirse el referido presupuesto procesal (expresión dehechos en que se funda la pretensión), debe declararse la improcedencia de la acción, con fundamento en el artículo 355 del mencionado ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 246/2011. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.

TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1806
OSCURIDAD DE LA DEMANDA. NO ESTÁ CONTEMPLADA COMO EXCEPCIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO NI EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA, POR LO QUE CON BASE EN ELLA NO PUEDE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN.

El artículo 1122 del código citado enumera diversas excepciones procesales, señalando en su última fracción que también lo son aquellasa las que las leyes den ese carácter, estableciendo el artículo 1127 del mismo ordenamiento legal, que todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda; sin embargo, no existe disposición alguna en el Código de Comercio ni en la legislación del Estado de Puebla, aplicable supletoriamente, que contemple la excepción de oscuridad de la demanda. Porconsiguiente, si el Juez que conoce de la demanda la considera oscura por no reunir los requisitos legales, debe desecharla de plano y, si no lo hace, el demandado debe impugnar el acuerdo admisorio mediante los recursos procedentes y no oponer esa falta de requisitos como excepción de oscuridad de la demanda, por no estar prevista en la legislación aplicable; por lo que no puede declararseimprocedente la acción por ser oscura la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 8/2004. Polikron, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.

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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abrilde 2011; Pág. 1291
COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA SI EN PREVIO JUICIO LA PRETENSIÓN FUE DESESTIMADA POR OPERAR LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA.

De conformidad con la doctrina procesal, la excepción de oscuridad en la demanda, conocida como defecto legal en el modo de proponer una pretensión, es calificada como una excepción dilatoria o procesal, que no permite un pronunciamiento defondo del asunto planteado, tiene un efecto temporal porque su objeto es detener la continuación del proceso o la conformación de la relación procesal, por lo que la situación jurídica sustantiva no se modifica y quedan a salvo los derechos para intentar nuevamente la acción; en tal virtud, el pronunciamiento que se haga en un laudo en el sentido de declarar procedente la excepción de oscuridad de...
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