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CCSS Oficio No. 9674, del Artículo 2. Definiciones. 19/02/2007: No tiene Administrador de cartera: observaciones que formular al Profesional o entidad proyecto de reforma. Administrador de cartera: Profesional o independiente de la entidad entidad independiente de la entidad reguladaresponsable del regulada responsable del portafolio de portafolio de activos de un activos de un tercero. El administrador tercero. El administrador tiene tiene la responsabilidad fiduciaria de la responsabilidad fiduciaria manejar los activos y escoger cuáles de manejar los activos y valores son los más adecuados a escoger cuáles valores son través del tiempo recibiendo por sus los más adecuados através servicios una comisión pactada de del tiempo recibiendo por sus previo. servicios una comisión pactada de previo. Administración integral de riesgos: Para los efectos de este reglamento se entenderá por administración integral el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar losdistintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos administrados y las Administración integral de riesgos: Para los efectos de este reglamento se entenderá por administración integral el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que seencuentran expuestos los fondos administrados y las entidades reguladas. Calificación de gestión: aquella emitida por una entidad calificadora mediante
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Texto actual Conflicto de interés: cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere darle ventajas o beneficios para sí o para terceros producto de la administración de los fondos o la prestación deservicios relacionados con estos.
Texto Final en Consulta entidades reguladas. SUPEN
Observaciones
Texto Final la cual se evalúa al gestor de una cartera mancomunada como administrador de portafolios. Conflicto de interés: cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere otorgar darle ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de laadministración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los de la entidad, las empresas del grupo de interés económico o financiero al que pertenezca esta última o los personeros o accionistas de la entidad o empresas del grupo de interés económico o financiero. Enestos casos la entidad regulada deberá anteponer los intereses del afiliado y el fondo administrado. No se considera conflicto de interés el cobro ordinario de comisiones autorizadas por administración de los fondos administrados. Cuentas de requerimiento de margen
Calificación de gestión: Se elimina la definición en tanto aquella emitida por una no se considerará como u entidad calificadora...
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