OTORGAMIENTO DE BENEFICION PENITENCIARIOS

Páginas: 20 (4957 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2013
EXP. N.° 1594-2003-HC/TC
LA LIBERTAD
MAXIMO LLAJARUNA SARE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Máximo Llajaruna Sarecontra la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 70, su fecha 5 de mayo de 2003, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de abril de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los magistrados de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señoresMarco Aurelio Ventura Cueva, Helbert Feliciano Honores Cisneros y Aguilar Perea, alegando que la expedida resolución de fecha 28 de febrero de 2003, que declaró improcedente el beneficio de liberación condicional, viola su derecho a la libertad individual. Manifiesta que fue condenado por hechos que sucedieron entre 1989 y 1990, cuando no se encontraba vigente la Ley 25475, sino la 25031 que, a suvez, modificó la Ley 24700; agregando que aun cuando el artículo 5° de la Ley N.° 24651 estableció que los sentenciados por terrorismo no tenían derecho a los beneficios penitenciarios, en la actualidad esta norma no está vigente, ni ninguna otra, dado que los Decretos Legislativos 895 y 896 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Realizada la investigación sumaria,el accionante se ratifica en los términos de su demanda. Por otra parte, los magistrados emplazados responden uniformemente que al emitir la resolución cuestionada no se ha resuelto arbitrariamente, sino que se ha considerado que el actor no cumplía los requisitos establecidos para la concesión del beneficio de liberación condicional.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo,con fecha 8 de abril de 2003, declara infundado el hábeas corpus, por considerar que cuando el accionante cometió el delito se encontraba vigente la Ley 24651, que prohibía la concesión de beneficios penitenciarios, por lo que es de aplicación, a su caso, el Decreto Legislativo 927, que establece dichos beneficios para quienes hubieran cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la penaimpuesta.

La recurrida confirma la apelada, por estimar que el recurrente no ha cumplido el requisito de haber cumplido los tres cuartos de la pena, exigido por el Decreto Legislativo 927.

FUNDAMENTOS

§1. Petitorio

1. 1. El objeto de la demanda es que se ordene que los emplazados otorguen al accionante el beneficio penitenciario de libertad condicional pues, al declararimprocedente su pedido, aplicaron una ley que no se encontraba vigente al momento de cometerse el delito. El actor aduce que se lesiona su derecho constitucional a la libertad individual.

2. 2. A juicio del recurrente, “[...] en el tiempo debe aplicarse la ley ultraactiva más benigna para resolver la petición del beneficio de liberación condicional planteada por el interno [...], por cuanto si unanueva ley resulta más gravosa o restrictiva para los derechos del procesado o condenado, el juzgador debe decidirse por la más benigna, es decir, por aquella que no importe una restricción más severa o penosa de su libertad individual [...]” (f. 84).

A su vez, cuando interpuso el recurso extraordinario, y frente a lo expresado por la recurrida, de que actualmente se encuentra en vigencia elDecreto Legislativo N.° 927 [que contiene una prohibición semejante a la que en su momento establecía la Ley N.° 25031, que remitía a su vez a la Ley N.° 24651, vigente cuando se cometió el delito], el recurrente sostuvo que cuando solicitó la concesión del beneficio penitenciario de libertad condicional, no se encontraba vigente ninguna disposición legal, pues la solicitud se presentó antes de...
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