Otro mas
En las aduanas que señale la secretaria mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita,independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la secretaria. En caso negativo, se entregaran las mercancías de inmediato.
En los casos en que conmotivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadoresaduaneros autorizados por la secretaria.
Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregaran estas de inmediato.
En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se refiere el articulo 36, fracción i, inciso e) de esta ley, las mercancías se entregaran una vez presentado el mismo.El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicaran por los dictaminadores aduaneros autorizados por la secretaria, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el articulo 52 del código fiscal de la federación.
Tratándose de la exportación demercancías por aduanas de trafico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, este deberá efectuarse en el recinto correspondiente.
En lossupuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este articulo.
El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas oexportadas, no siendo aplicable en estos casos el articulo 36 del código fiscal de la federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.
En los casos de mercancías destinadas ala exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos internacionales de los que México sea parte y que para estos efectos de a conocer la secretaria mediante reglas, así como en las aduanas que señale la secretaria, independientemente del tipo de régimen o de mercancía,...
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