Pablo
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737
A, FRACCIONES I Y VI, DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL VIOLA LA GARANTÍA DESEGURIDAD
JURÍDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27
DE ENERO DE 2004). El citado precepto, al establecer la
procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en
asuntos en los cuales sedictó sentencia o auto definitivo
que causó ejecutoria, cuando éstos sean producto del dolo
de alguna de las partes en perjuicio de la otra, o cuando la
resolución resulte del dolo del Juezcomprobado
judicialmente, viola la garantía de seguridad jurídica
prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo
anterior es así, porque eldolo es un elemento subjetivo
que se refiere al ánimo de ocultar, engañar o inducir al
error, con el que determinada persona se conduce al
participar en un acto jurídico; sin embargo, por reprochableque sea la conducta dolosa de las partes en el juicio o,
incluso, la del propio juzgador, ésta no puede considerarse
como un vicio del proceso que trascienda al resultado del
fallo o como un viciopropio de la sentencia, en la medida
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en que no existe nexo causal entre el ánimo referido y el
resultado del fallo, pues por mandato constitucional la
sentencia es un acto de autoridad quedebe estar fundado
y motivado y, por ende, sostiene su juridicidad con base en
sus propios méritos y no en cuestiones ajenas, menos aun
subjetivas. Esto es, al no haber relación de causalidadnecesaria entre el dolo de las partes o del juzgador, y el
sentido de la resolución judicial, los supuestos de
procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido
previstos en el artículo 737 A,fracciones I y VI, del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
adicionado por decreto publicado en la Gaceta Oficial de la
entidad del veintisiete de enero de dos mil cuatro, no...
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