Pacto colectivo
ACUERDAN
Suscribir con carácter de Ley Profesional entre las partes para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, -SNTSG- y Trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el siguiente:
PACTO COLECTIVO DECONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l. DENOMINACIÓN DE LAS PARTES. Las partes contratantes para los efectos legales y contenido del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo son las siguientes:
a. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, institución del Estado de Guatemala, que en lo sucesivo de este instrumento legal también se denominará“MSPAS”.
b. El Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, -SNTSG-, que en lo sucesivo de este instrumento legal también se denominará “El Sindicato” o “- SNTSG-.
Artículo 2. EL ESTADO. El Estado es la persona jurídica de la cual forma parte el MSPAS, el que para 1os efectos de la relación laboral y del presente pacto se hace representar en la vía directa por el Ministro de SaludPública y Asistencia Social; y en la vía Jurisdiccional por el funcionario o persona que designe el Procurador General de la Nación. Asimismo, para los efectos del presente Pacto y las demás leyes de trabajo y previsión social; comprende:
2.1 Económicamente: Todos los bienes, derechos y acciones que posee: y,
2.2 Orgánicamente: El Ministro, Viceministros, Directores Generales, Directores deÁreas de Salud, Directores de Establecimientos Públicos de Salud, así como también podrá designar a otras personas que estime convenientes, con el fin de suplir a cualquiera de sus representantes titulares. Sin perjuicio de la representación supletoria que el Ministro pueda ejercer, los indicados funcionarios son los personeros ante quienes se planteará, discutirá y resolverá cualquier conflictoo situación controversial que se produzca entre el Ministerio y los Trabajadores o entre el Ministerio y el SNTSG.
Artículo 3. REPRESENTACIÓN PATRONAL. Son representantes del patrono y lo obligan en sus relaciones laborales con los trabajadores y SNTSG:
3.1 Las personas a quienes corresponda la representación del MSPAS.
3.2 Las personas en quienes se delegue válidamente la representacióndel MSPAS, conforme a las disposiciones legales que regulan la representación voluntaria; y,
3.3 Las personas que en relación con las labores y en las áreas de su respectiva competencia y ejerzan, a nombre del MSPAS, funciones de dirección y/o administración.
El MSPAS deberá comunicar a los trabajadores por medio de notas oficiales y al SNTSG por medio de oficio, dentro de los cinco díashábiles siguientes al nombramiento, el nombre de las autoridades y representantes, así como sus facultades.
En todo caso, se tendrá como representante del MSPAS al Ministro, los Viceministros, Directores Generales, Directores de Áreas de Salud, Directores de Establecimientos Públicos de Salud y Gerentes de Oficinas Administrativas.
Artículo 4. SINDICATO: El SNTSG es la persona jurídicaintegrada por trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, constituida para el estudio, mejoramiento, defensa de sus intereses económicos, sociales, culturales y políticos, cuya denominación es la de Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, -SNTSG-.
Artículo 5. PERSONEROS DEL SINDICATO. La representación legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud...
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