pacto de san jose de costa rica resumen
Buenos Aires, 1 de marzo de 1984
Publicada en el Boletín Oficial el 27/03/1984
Artículo 1.- Apruébale la convención americana sobre derechos humanos, llamada pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Artículo 2.- Reconócese la competencia de la Comisión interamericanade derechos humanos por tiempo indefinido, y de la Corte interamericana de derechos humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención, bajo condición de reciprocidad.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
Anexo A - Convención americana derechos humanos
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”
San José;Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
Parte I - Deberes de estados y derechos protegidos
Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona Cap. II - Derechos civiles y políticos
Artículo 4. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estaráprotegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, esta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la Comisión deldelito. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. Las penas privativas de la libertad tendrán comofinalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Artículo 6. 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto estas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertadacompañada Artículo 7. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento Artículo 8. 1. Toda persona tiene derechoa ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácterNadie puede ser condenado por accionesu omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la Comisión del delito. Si con posterioridad a la Comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ello.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a laley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Artículo 12. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y...
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