Pacto De San Jose
Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida porla Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto.
Me refiero a la distinción entre sentencias ydictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendode sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académiede Droit International de La Haya, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del Lotus y de la AltaSilesia y en el dictamen sobre la Comisión Europea del Danubio.
Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias ydictámenes (Sörensen, M. Les sources du Droit International, Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente.»
EL PACTO DE SAN JOSE
RECONOCIENDO Su propósito deconsolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;RECONOCIENDO Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cualjustifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO Que estos principios...
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