pacto social para sociedades an nimas
Los suscritos: MARÍA PRUEBA TERCERA, mujer, panameña, mayor de edad, soltera,
abogada, portadora de la cédula de identidad personal número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y
LUIS DEMOSTRACIÓN SEGUNDO, varón, panameño, mayor de edad, soltero, abogado,
portador de la cédula de identidad personal número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos con domicilio en la oficina 307 del piso 3 del Edificio Imperio, localizado en Calle 78, Corregimiento
de Miramar, de común acuerdo declaramos que constituimos una sociedad anónima de
conformidad con la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), de acuerdo con
las cláusulas siguientes: PRIMERA: El nombre de la sociedad es: CASA DE VALORES
EJEMPLO S.A., SEGUNDA: La sociedad se dedicará exclusivamente al negocio de casa de valores tal como se define en la legislación del mercado de valores de la República
de Panamá, lo cual incluye la compra y venta de valores e instrumentos financieros por cuenta
de terceros y por cuenta propia, además de ofrecer y abrir cuentas de inversión. También podrá
dedicarse a actuar como administrador de inversiones siempre que obtenga la licencia correspondiente. Igualmente en el desarrollo de sus actividades aquí declaradas, la sociedad
tendrá todas las facultades contenidas en el artículo 19 de la Ley 32 de 1927 de la República
de Panamá, así como cualesquiera otras facultades que sean otorgadas a la sociedad por
cualesquiera otras leyes, siempre y cuando, estén conformes y no sean contrarias a las actividades permitidas a las casas de valores por la legislación del mercado de valores.
Además se dedicará a prestar servicios, actividades y negocio propios e incidentales del
negocio de casa de valores de conformidad con la legislación del mercado de valores de
Panamá tales como: 1. La asesoría de inversiones. 2. La gestión
discrecional e individual e individualizada de cuentas de inversión con arreglo a los mandatos
conferidos por los inversionistas. 3. La mediación, por
cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de
ventas. 4. La actuación como suscriptor o colocador de emisiones y ofertas públicas de venta. 5. El manejo de cuentas de
custodia, que podrá comprender, en su caso, la llevanza del registro contable de los valores
representados mediante anotaciones en cuenta. 6. La administración de carteras o
portafolios individuales de inversión. 7. La ejecución de funciones inherentes a agencia de pago, registro y transferencia. 8. El otorgamiento de préstamos de
valores y de dinero para la adquisición de valores. 9. Ofrecer productos estructurados, como
swaps, credit default swaps, operaciones de reporte, y cualesquiera operaciones que sean
realizadas comúnmente en los mercados capitales. 10. Cualquier actividad que por mandato
legal puedan realizar las Casas de Valores. 11. Cualquier otra actividad que esté sometida a regulación de la Superintendencia del Mercado de Valores, siempre que la
Superintendencia del Mercado de Valores determine que es realizable por una Casa de
Valores. 12. Alquiler de cajas de seguridad;
13. Asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y emisiones de valores;
14. Asesoramiento y
servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. Igualmente, en el desarrollo de ...
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