Padres de familia

Páginas: 10 (2421 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2010
Novena Época
Registro: 168616
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: XX.1o.213 C
Página: 2378

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL PERTENECER A LOS CONOCIDOS COMO DE LITIS CERRADA, CUANDO EL ACTOR OMITE RECLAMAR EN SU DEMANDA DETERMINADAS PRESTACIONES, ELJUZGADOR SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA CONDENA O ABSOLUCIÓN DE ÉSTAS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 161/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 432, de rubro: "LITIS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE INTEGRA SÓLO CON EL ESCRITODE DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.", estableció que conforme a la interpretación sistemática de los artículos 1061, 1069, 1327, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, la litis en los juicios ejecutivos mercantiles se integra únicamente con el escrito de demanda en el que la parte actora funda su acción, y con el de contestación, a través de la cual el demandado funda sus excepciones y defensas, delo que se colige que el referido juicio pertenece a los conocidos como de litis cerrada. Acorde con tal criterio, es inconcuso que el juzgador solamente puede conocer de aquello que las partes hayan hecho valer en sus escritos de demanda y contestación, sin poder ir mas allá de lo pedido, so pena de infringir el principio de congruencia establecido por el citado precepto 1327. Por tanto, si elactor en su escrito inicial omite reclamar determinadas prestaciones, como cuando exige el pago del capital del crédito vencido, los intereses moratorios generados y el pago de gastos y costas que se causaran en el juicio, sin demandar expresamente el pago de intereses ordinarios, el juzgador se encuentra legalmente impedido para pronunciarse respecto de la condena o absolución de éstos.
PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 660/2007. Financiera Rural, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín.

Novena Época
Registro: 170821
Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXVI, Diciembre de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/44
Página: 1437

CONDENA GENÉRICA O EN CANTIDAD LÍQUIDA, PARA DETERMINARLA EN RELACIÓN CON EL PAGO DE FRUTOS, INTERESES, DAÑOS O PERJUICIOS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LA NATURALEZA PRINCIPAL O ACCESORIA DE LA PRETENSIÓN RELATIVA Y A LA FORMA EN QUESE DEMANDE.
Sobre el particular pueden actualizarse y definirse jurídicamente las siguientes hipótesis: 1) cuando la pretensión de pago de frutos, intereses, daños o perjuicios, no es el objeto principal del juicio, pero en la demanda y durante el juicio se dan las bases para determinar la procedencia de la prestación, se impone decretar una condena genérica para que en el periodo de ejecución desentencia se cuantifique el monto exacto, resultando irrelevante que se formule en cantidad líquida o no, en virtud del carácter de prestación accesoria; 2) cuando se pretende el pago de frutos, intereses, daños o perjuicios como objeto principal del juicio, sin especificar su monto en la demanda natural, dada la indeterminación cuantitativa de la obligación relativa, resulta procedente lacondena genérica si el actor acredita la causa eficiente en la que descansa su petición, por lo que en ejecución de sentencia puede cuantificarse válidamente el numerario exacto, siempre que se proporcionen las bases para tal efecto, y 3) cuando el actor solicita el pago de frutos, intereses, daños o perjuicios como objeto principal del juicio y, además, la formula en cantidad líquida, está obligado a...
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