PAF618 01 siccopreguntas p005 013

Páginas: 18 (4454 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2015
L.D. José Avendaño Duran*
L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana**
L.D. Ivonne Rendón Roque***
L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero****
Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez*****

Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nuestros lectores,
por lo que sila información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría
variar sustancialmente.
lisr:
1. Determinación de la Ufin del ejercicio
2. Penas convencionales por la contraparte
CFF:
3. CFDi por operaciones pagadas en parcialidades
4. Facultad de la autoridad para requerir créditos fiscales
5. Facultades de comprobación sobre
hechos diferentes.
6. Cumplimiento espontáneo deobligaciones.
lFPiorPi:
7. Enajenación de automóviles como
actividad vulnerable.
lFDC:
8. Derecho al carácter reservado.

siccopreguntas

siccopreguntas

LISR 1.

Determinación de la Ufin
del ejercicio
Pregunta
Una persona moral que tributa en el Régimen General de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) ha
comprado un automóvil para el desarrollo de sus
actividades; sin embargo, rebasa el límitede los
$130,000.00 permitido por las disposiciones fiscales,
por lo que desea saber si el excedente de los
$130,000.00 afecta a la determinación del Utilidad
Fiscal Neta (Ufin) del ejercicio.

Respuesta
No, no afecta. La compra de un automóvil que excede el monto autorizado en la determinación de la Ufin

* Licenciado en derecho por la Universidad Mexicana (UNiMEX). Colaborador en el departamentode Consultoría Telefónica
de Suscriptores de Grupo Gasca. jose.avendano@grupogasca.com.mx
** Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría
Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
*** Licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNiTEC). Colaboradora en el departamento de Consultoría
Telefónica deSuscriptores de Grupo Gasca.
**** Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNiTEC). Colaborador en el departamento de Consultoría
Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. jvaltierra@grupogasca.com.mx
***** Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP.Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador
en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. jcvictorio@grupogasca.com.mx

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del ejercicio sólo es una deducción no autorizada, y no una erogación
no deducible.
El artículo 77, tercer párrafo, de la LiSR establece que el procedimiento para determinar la Ufin del ejercicio es:
Resultadofiscal del ejercicio
(–) iSR pagado en los términos del artículo 9 de la LiSR
(–) Partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las
señaladas en las fracciones Viii y iX del artículo 28 de la LiSR
(–) ingresos de fuente riqueza ubicada en el extranjero por dividendos,
de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de
la LiSR
(–) impuesto acreditado en lostérminos del artículo 10, fracción i, de
la LiSR ÷ 0.4286 (artículo 10, fracción ii, de la LiSR) que no provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin)

ii, de la LiSR establece que las
inversiones en automóviles sólo
serán deducibles hasta por un
monto de $130,000.00.
Por lo que se concluye que en
la compra de un automóvil que
rebase el límite permitido, el excedente se convierte en un gasto noautorizado, y no así en un gasto
no deducible, por tanto no afecta
en la determinación de la Ufin del
ejercicio.
Fundamentos legales: Artículos 27, fracción ii; 28, fracción ii; y
36, fracción ii, de la LiSR.

(=) Ufin del ejercicio

Respecto a las partidas no deducibles, el artículo 98 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta (RLiSR) establece:
Artículo 98. Las partidas no deducibles...
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