Pagare en garantia
El artículo 1391 del Código de Comercio establece que el procedimiento ejecutivo tienelugar cuando la demanda se funda en documentos que traigan aparejada ejecución, y en la fracción IV de dicho precepto señala al "pagaré" como de los documentos que traen aparejada ejecución; por loque si dicho documento satisface los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la vía procedente para reclamar su pago es la ejecutiva mercantil y lacircunstancia de que el documento se emita en garantía de un crédito no hace que pierda su naturaleza ejecutiva, toda vez que no existe disposición legal que así lo determine o de la que se pueda desprender unainterpretación en tal sentido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 747/93. Roth Pérez García y otra. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 272/96. Arrendadora Serco de México, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente:María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 845/96. Chardel Casa de Cambio, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: GuillermoAntonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Amparo directo 891/96. Wilfrido Rangel Moreno y otro. 31 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio MuñozJiménez. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Vázquez.
Amparo directo 473/97. Marcos Neuman Margules y otros. 9 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria:Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 620, página 455, de rubro: "TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA...
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