pagare jusrisprudencias

Páginas: 14 (3393 palabras) Publicado: 4 de octubre de 2014
Amparo en revisin 348/2002. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente Arturo Meja Ponce de Len. Secretario Jos Antonio Hernndez Trejo. No. Registro 201,207 Tesis aislada Materia(s) Civil Novena poca Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta IV, Octubre de 1996 Tesis XV.1o.18 C Pgina 579 PAGARE FIRMADO POR EL SUSCRIPTOR, SINDETERMINARSE EL BENEFICIARIO EN EL. Si la suscriptora de los pagars base de la accin dej en blanco el espacio del beneficiario, ello no tiene otra explicacin lgica que la de que la intencin de la obligada fue cubrirle los ttulos a quien se los presentara para su cobro ostentndose como beneficiario, ya que de haber querido obligarse directamente con determinada persona, simplemente hubiese llenado elespacio del beneficiario con el nombre de aqulla, de tal manera que si en el juicio de origen se acredita que el ttulo de crdito deriva de una operacin de compraventa y que aqulla se celebr entre la suscriptora y un tercero que no aparece como beneficiario en el mismo, ello no trae como consecuencia la falta de legitimacin ad causam del actor, en virtud de que la demandada y obligada cambiaria, lepuede oponer, a quien aparezca como beneficiario, las excepciones personales derivadas de la operacin causal, en atencin a que quien acepta aparecer como beneficiario original de un pagar derivado de un acto contractual en el que no fue parte, implcitamente tambin acepta las consecuencias de las acciones derivadas de la operacin en la cual se crearon los documentos crediticios. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 404/96. Sergio Enrique Salazar Delgado. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Angel Morales Hernndez. Secretario Miguel Avalos Mendoza. No. Registro 176,791 Tesis aislada Materia(s) Civil Novena poca Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXII, Octubre de 2005 TesisIII.2o.C.97 C Pgina 2518 TTULOS DE CRDITO. ALTERACIN DE LOS. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TENEDOR DEL DOCUMENTO Y NO AL DEMANDADO, CUANDO NO SE COMPRUEBA SI LA ALTERACIN SE ASENT ANTES O DESPUS DE FIRMADO EL DOCUMENTO (ARTCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO). En trminos del artculo 1196 del Cdigo de Comercio, el que niega est obligado a probar, cuando al hacerlo desconozcala presuncin que en su favor tiene su colitigante. Ahora bien, si en un juicio mercantil ejecutivo el demandado opone la excepcin de alteracin del texto de un pagar, en lo que atae al rubro de intereses pactados, y demuestra que el porcentaje respectivo se asent con una tinta diversa al resto del documento, ello evidencia una alteracin por adicin empero, si no se determina si el porcentajerespectivo se incorpor con posterioridad a la suscripcin de aqul, por falta de prueba idnea es claro que no hay manera de determinar si ese dato se consign con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se llen el documento, y por ende, si el nico hecho que se demuestra, es que el porcentaje consignado por concepto de intereses aparece con letra y tinta diferentes, como consecuencia de ello seentiende que tal requisito se asent en un momento distinto al resto de los datos del pagar, incluyendo la firma del obligado. Ante ello, debe atenderse a lo previsto por el artculo 13 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, que establece la presuncin legal en cuanto a que si no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o despus de la alteracin, se presume que lo fue antes y enese contexto, demostrada la alteracin, se presume que la firma del documento fue antes a sta, y por tal motivo, se revierte al tenedor del documento o a quien quiera beneficiarse con su alteracin, la carga de probar cul era el texto del documento antes de la firma del mismo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 131/2005. Benjamn Blanco Orozco. 8 de abril...
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