PAGO DE DESPENSA EN EFECTIVO
ISR ( NO )
¿En qué casos no se acumulará la despensa para fines de I.S.R.?
Cuando las despensas sean establecidas por medio de previsión social no formará parte dela base del impuesto sobre la renta siempre y cuando se cumpla con los requisitos de deducibilidad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de los Arts.109 fr. VI y 29 fr. XII
ART. 109 DE LA LISR.- Nose pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:
FR. VI .- Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sushijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por loscontratos de trabajo.
ART. 31 DE LA LISR.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
FR. XII .- Que cuando se trate de gastos de previsión social, lasprestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sushijos, fondo de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga.
Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos lostrabajadores.
En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los plazos y requisitos que se fijen en el Reglamento de esta Ley.
Las despensas que otorguen los patrones serán exentossiempre y cuando se cumplan con los requisitos de deducibilidad que establece la Ley
I.M.S.S. ( NO )
Las despensa no forman parte del salario base de cotización cuando estas no rebasen delos límites establecidos en el Art. 27 de la Ley del Seguro Social y con base al acuerdo no. 495/93 (11-04-1994) del Consejo Técnico, el límiteestablecido es del 40% del SMGDF
ARTICULO 27....
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