Pago De Rentas
VS ALEJANDRO GUAJARDO B.
Y CODEM.
JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE 742/2006
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL
P R E S E N T E
ALEJANDRO GUAJARDOGARCIA, mexicano, mayor de edad, por mis propios derechos, con domicilio para oír y recibir notificaciones el que se ubica en la avenida Venustiano Carranza número 1543 interior 4, barrio de Tequisquiapan de esta ciudad, y autorizando para recibirlas en forma indistinta y en los más amplios términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado a los señores Licenciados MOISESRODRIGUEZ TOBIAS y JAIME TRISTAN LOZANO, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 fracción I de la Ley Orgánica del Estado y 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, vengo para realizar CONTESTACION a la demanda instaurada en mi contra por el señorVICTOR MANUEL ZAPATA ACUÑA, por las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) Se niega en razón del alcance que pretende darle la parte actora del juicio.
b) Se niega en razón de la improcedencia de la acción.
Por lo que en relación a los hechos, estos se contestan de la siguiente manera:
H E C H O S
1.- Este punto es falso, en razón de que el señor VICTOR MANUEL ZAPATAACUÑA jamás celebró contrato de arrendamiento con el suscrito respecto de algún inmueble, como erróneamente él lo manifiesta en el hecho número 1 de su escrito de demanda.
2.- Este punto es falso, pues el actor señala la cláusula de un contrato que describe personas distintas de las que demanda, toda vez que no hay identidad de personas entre ALEJANDRO GUAJARDO B. y ALEJANDRO GUAJARDO BARRERA asícomo ALEJANDRO GUAJARDO G. y ALEJANDRO GUAJARDO GARCIA, pues a todas luces se tratan de personas distintas, que de la simple lectura de los nombres de los demandados con los nombres señalados en el hecho número 2 se desprende que son personas con identidad diferente.
3.- Este punto no se contesta por no ser hecho propio.
4.- Este punto no se contesta por no ser hecho propio.
5.-Este punto es falso, toda vez que el suscrito niega tener algún adeudo con la parte actora del presente juicio, pues suponiendo sin conceder, que hubiese celebrado algún contrato de arrendamiento en carácter de fiador; el señor JAVIER ELIZONDO RIVERA verbalmente en el mes de diciembre condonó cualquier adeudo con el suscrito, pues incluso el señor JAVIER ELIZONDO RIVERA en el mes de noviembre de 2005aceptó que le habían sido pagadas completamente las pensiones rentísticas, es decir, hasta el final el mes de marzo de 2006, consecuentemente, actualmente no tengo deuda alguna con la parte actora de este juicio.
D E R E C H O
Se niega la aplicabilidad de los preceptos legales que invoca la parte actora, por no darse los supuestos contemplados en los mismos, por lo que con fundamento enlo dispuesto por los artículos 1403 del Código de Comercio y 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito me permito oponer las siguientes:
E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S
I.- FALTA DE PERSONALIDAD.- Es obligación de toda persona que comparece a juicio a nombre de otra, ya sea física o moral acreditar que efectivamente lo hace en representación de la misma, puesde lo contrario cualquier acto que realice se entenderá que lo hace a nombre propio, y que carece de facultades para promover cualquier gestión judicial a nombre de quien se dice representar, ahora bien, es importante señalar que los Instrumentos Públicos que afectan los derechos contra tercero deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad pues de esta forma producen una verdadera...
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