pago no debido
Hechos
Mario Uribe Isaza paga un precio a favor de cine Colombia por una compraventa celebrada entre cine Colombia e inversiones Malibú, dicha compraventa se declaro inexistente por falta de consentimiento de cine Colombia por el juzgado sexto civil del circuito de Medellín,Inversiones Malibú inicia proceso ordinario contra cine Colombia como pretensión la restitución del precio pagado alegando enriquecimiento ilícito de cine Colombia, el juzgado sexto civil del circuito de Medellín absolvió la demanda argumentando que si bien La demandada recibió el dinero este no provenía de la sociedad demandante. Por lo que quien tenia el derecho de repetir el pago de lo nodebido era Mario Uribe Isaza
La demandada no acepta las pretensiones alegando ausencia de “legitimación en la causa”
Primera instancia:
Niega la demanda
Apelan la sentencia y el tribunal revoco la sentencia de primera instancia.
declara el pago de lo no debido
ordena restituir el pago con corrección monetaria
Ordena que a partir de la fecha y hasta que se efectué el reembolso se apliquecorrección monetaria según certificación del Banco de la Republica
Ordena pago de los rendimientos con una tasa del 6% anual apartir del 3 de Abril de 1978
Fundamentos del tribunal:
Invoca el artículo 2313 de Código Civil “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado” de igual forma invoca la doctrina de la corporación donde se manifiestapara que exista el pago de lo no debido debe cumplir tres requisitos:
El pago lo haya realizado el demandante
Que carezca de fundamento real o presunto
Que obedezca a un error de quien lo hace
Teniendo en cuenta lo anterior
Existe el pago realizado por Mario Uribe Isaza a favor de cine Colombia
Que el pago se realizo actuando Mario como persona natural y no en calidad de representante s deInversiones Malibú
El pago carece de fundamento jurídico real o presunto como consecuencia que el contrato se declaro inexequible por falta de consentimiento de cine Colombia por consiguiente la deuda nunca existió
Que cuando se fallo para dar inexistencia al contrato no se restituyo el valor pagado por que existía un tercero de buena fe (Conavi)
DEMANDA DE CASACION
Se elevan tres cargos encontra de la sentencia del tribunal
1. Se acusa la sentencia de violar de manera indirecta y por aplicación indebida los artículos 1494 código civil “las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de las personas que se obligan, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos loscuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha interferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia” y el artículo 2313 del código civil “el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado unadeuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito , pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor”
Se alega es que en cabeza de que Mario Uribe Isaza no recae la legitimación en la causa pues los argumentos son que si Mario Uribe Isaza hubiera actuado en nombre propio yno en nombre de Inversiones Malibú de quien era su representante legal, si hubiera actuado en nombre propio lo hubiera dejado constancia, adicional a esto Mario Uribe Isaza en los dos procesos anteriores a este el inexistencia del contrato y el de restitución de lo pagado Mario admitió y reclamo el derecho para invensiones Malibú
Consideración de la corte:
La corte hayo la legitimación por...
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