Pago por cesion de bienes
Abandono de los bienes que hace el deudor ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas y obligaciones para que de este modo los acreedores puedan satisfacer sus créditos.Esta cesión de bienes, que encuentra su base legal en el art. 1.175 del C.c., ya sea voluntaria u obligada judicialmente, se considera una forma de pago de las obligaciones, pero salvo pacto encontrario, sólo libera al deudor de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
En el fondo de esta figura se aprecia un mandato del deudor a sus acreedores para que éstos dispongan de losbienes entregados y satisfagan el importe de sus créditos con el valor obtenido con la realización de los bienes. Por ello, la Doctrina distingue la cesión de bienes de la dación en pago, la primeraes una “cesión en pago”, la segunda una “cesión para pago”. Sólo en el supuesto en que deudor y acreedores acordasen que la cesión de bienes extinguiría las deudas, fuere cual fuere la cantidadobtenida con su enajenación, dicha cesión tendría la consideración de dación en pago.
Uno de los ámbitos donde mayor juego tiene la cesión de bienes es en los procedimientos de ejecución colectiva deconcurso de acreedores y quiebra. En este sentido, el propio artículo 1.175 del C.c. dispone que el convenio celebrado entre el deudor y sus acreedores se regirá por las disposiciones comunes aplicablesa estas situaciones, normativa que se encuentra en el propio Código civil, en el Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, las garantías que para todos los acreedores,privilegiados o no, tienen los procedimientos de ejecución colectiva, se ven disminuidas en los convenios de cesión de bienes realizados extrajudicialmente, que se rigen en primer lugar por el convenio delas partes, y supletoriamente, se integrarán por las normas generales de contratación y la normativa concursal. Por ello es importante en los procedimientos extrajudiciales de cesión de bienes...
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