Pago utilidades
REGISTRO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Año III -- Quito, martes 6 de junio del 2006 No. 285
Administración del Sr. Dr. Alfredo Palacio Gonzáles
Presidente Constitucional de la República
SUPLEMENTO
Dr. Ruben Dario Espinoza Diaz
DIRECTOR
SUMARIO
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DETRABAJO
Y EMPLEO:
00365 Para fines de la aplicación del Decreto Supremo 1269, publicado en el Registro Oficial No. 295 de 25 de agosto de 1971, se entenderá por consumo todos los servicios que sean prestados por los establecimientos señalados en el decreto y categorizados como tales por el Ministro de Turismo (10% adicional a los consumos)………………2
00366 Expídese el Reglamento para el pago ylegalización de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participación de utilidades......................4
No. 00366
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO
Considerando:
Que, es deber del Ministerio de Trabajo y Empleo velar y precautelar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, sobre el pago de remuneraciones adicionales y participaciónde utilidades, a que están obligados los empleadores respecto de sus trabajadores de conformidad con lo que establece el Código del Trabajo;
Que, el Código del Trabajo en su parte pertinente establece la obligatoriedad de los empleadores de cancelar los valores correspondientes a la decimotercera, decimocuarta remuneración y el 15% de participación de utilidades y siendo necesario elestablecimiento de mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de ese deber y el ejercicio de esos derechos;
Que, mediante Acuerdo N° 013 de 2 de febrero del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 523 de 14 de febrero del 2005, se deroga el Acuerdo Ministerial N° 0131 el Reglamento para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participación deutilidades;
Que, existen dudas sobre la aplicación de las disposiciones reglamentarias sobre el reparto del 5% de utilidades para los trabajadores de las empresas, en proporción al número de hijos menores de 18 años, hijos minusválidos de cualquier edad, que estén a su cargo y cuidado, y de él o de la cónyuge o conviviente que no realice actividad alguna remunerada con relación de dependencia;Que, se han venido presentando dudas sobre la aplicación de las disposiciones contempladas en el Código del Trabajo en lo relacionado con el pago de la decimotercera, decimocuarta remuneración; y, 15% de participación de utilidades; en orden a lo expuesto deben quedar claramente definidos los procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicación del Código del Trabajo en estamateria; y,
En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador y la ley,
Acuerda:
Expedir el presente “Reglamento para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participación de utilidades”.
TITULO PRIMERO
DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACION
Art. 1.- Para el cálculo de la decimoterceraremuneración se observará lo dispuesto en los artículos 111 y 95 de Código del Trabajo, conforme a los cuales los trabajadores en ningún caso tendrán derecho a percibir valores inferiores a los establecidos en la tabla salarial específica de cada ocupación.
Art. 2.- La fecha de presentación de los formularios del pago de esta remuneración adicional a ser legalizados rige a partir de la fecha límite depago establecida en la ley, los mismos que se presentarán hasta dentro de los quince días posteriores; es decir se paga hasta el 24 de diciembre de cada año y se presenta hasta el 8 de enero del año venidero.
TITULO SEGUNDO
DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACION
Art. 3.- El pago de la decimocuarta remuneración será conforme las disposiciones constantes en el Art. 113 reformado del Código del...
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